lunes, 12 de abril de 2010

SACERDOTES QUE ABUSAN SEXUALMENTE DE MENORES DE EDAD: DOCUMENTO VATICANO


TH
El ataque mediático, acusando al Papa y a la Iglesia Católica de encubrimiento de abuso sexual de menores por parte de sus ministros, ha puesto a prueba la resistencia de las columnas de granito de las estancias vaticanas. El máximo jerarca de la Iglesia Católica de Occidente se ve obligado a publicar en la página web oficial del Vaticano un documento que está vigente desde el 2003 sobre el tema en cuestión. A continuación el texto.
Fuente: VATICANO


Guide to Understanding Basic CDF Proceduresconcerning Sexual Abuse Allegations

The applicable law is the Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (MP SST) of 30 April 2001 together with the 1983 Code of Canon Law. This is an introductory guide which may be helpful to lay persons and non-canonists.


A: Preliminary Procedures
The local diocese investigates every allegation of sexual abuse of a minor by a cleric.
If the allegation has a semblance of truth the case is referred to the CDF. The local bishop transmits all the necessary information to the CDF and expresses his opinion on the procedures to be followed and the measures to be adopted in the short and long term.
Civil law concerning reporting of crimes to the appropriate authorities should always be followed.
During the preliminary stage and until the case is concluded, the bishop may impose precautionary measures to safeguard the community, including the victims. Indeed, the local bishop always retains power to protect children by restricting the activities of any priest in his diocese. This is part of his ordinary authority, which he is encouraged to exercise to whatever extent is necessary to assure that children do not come to harm, and this power can be exercised at the bishop's discretion before, during and after any canonical proceeding.

B: Procedures authorized by the CDF
The CDF studies the case presented by the local bishop and also asks for supplementary information where necessary.
The CDF has a number of options:

B1 Penal Processes
The CDF may authorize the local bishop to conduct a judicial penal trial before a local Church tribunal. Any appeal in such cases would eventually be lodged to a tribunal of the CDF.
The CDF may authorize the local bishop to conduct an administrative penal process before a delegate of the local bishop assisted by two assessors. The accused priest is called to respond to the accusations and to review the evidence. The accused has a right to present recourse to the CDF against a decree condemning him to a canonical penalty. The decision of the Cardinals members of the CDF is final.
Should the cleric be judged guilty, both judicial and administrative penal processes can condemn a cleric to a number of canonical penalties, the most serious of which is dismissal from the clerical state. The question of damages can also be treated directly during these procedures.

B2 Cases referred directly to the Holy Father
In very grave cases where a civil criminal trial has found the cleric guilty of sexual abuse of minors or where the evidence is overwhelming, the CDF may choose to take the case directly to the Holy Father with the request that the Pope issue a decree of "ex officio" dismissal from the clerical state. There is no canonical remedy against such a papal decree.
The CDF also brings to the Holy Father requests by accused priests who, cognizant of their crimes, ask to be dispensed from the obligation of the priesthood and want to return to the lay state. The Holy Father grants these requests for the good of the Church (pro bono Ecclesiae).

B3 Disciplinary Measures
In cases where the accused priest has admitted to his crimes and has accepted to live a life of prayer and penance, the CDF authorizes the local bishop to issue a decree prohibiting or restricting the public ministry of such a priest. Such decrees are imposed through a penal precept which would entail a canonical penalty for a violation of the conditions of the decree, not excluding dismissal from the clerical state. Administrative recourse to the CDF is possible against such decrees. The decision of the CDF is final.

C: Revision of MP SST
For some time the CDF has undertaken a revision of some of the articles of Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis tutela, in order to update the said Motu Proprio of 2001 in the light of special faculties granted to the CDF by Popes John Paul II and Benedict XVI. The proposed modifications under discussion will not change the above-mentioned procedures (A, B1-B3).

TRADUCCIÓN
GUIA PARA ENTENDER LOS PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE SOBRE ACUSACIONES DE ABUSOS SEXUALES

La legislación aplicable es el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (MP SST) del 30 de abril de 2001 junto con el Código de Derecho Canónico de 1983. Esta es una guía introductoria que puede ser útil para laicos y no canonistas.
Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.

A: Procedimientos preliminares
La diócesis local investiga toda acusación de abuso sexual de menores por parte de un clérigo.
Cuando la acusación de abusos es plausible, el caso se remite a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF). El obispo local transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptarán a corto y a largo plazo.
Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.
Durante la etapa preliminar y hasta que el caso sea concluido, el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas. De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños y este poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico.

B: Procedimientos autorizados por la CDF
La CDF estudia el caso presentado por el obispo local y también pide información complementaria cuando sea necesario.
La CDF tiene las siguientes opciones:

B1 Proceso penal
La CDF podrá autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia. Cualquier apelación en estos casos debe ser conducida por un tribunal de la CDF.
La CDF puede autorizar al obispo local un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local asistido por dos asesores. El sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF es definitiva.
En caso que el clérigo sea juzgado culpable, tanto los procesos penales judiciales como administrativos pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.

B2 Casos referidos directamente al Santo Padre
En casos muy graves en que el juicio penal civil ha encontrado al clérigo culpable de abuso sexual de menores o cuando la evidencia es abrumadora, la CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa promulgue con un decreto ex officio la expulsión del estado clerical. No hay remedio canónico en contra de tal decisión pontificia.
La CDF también refiere al Santo Padre las solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia (pro bono Ecclesiae).

B3 Medidas disciplinares
En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Dichos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales decretos. La decisión de la CDF es definitiva.

C: Revisión del MP SST
Desde hace algún tiempo, la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis tutela, con el fin de actualizarlo a la luz de las facultades especiales concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las modificaciones propuestas bajo discusión no cambiarán los procedimientos antes mencionados (A, B1-B3).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Este es un texto de Karl Rahner: "Los eruditos de la Escritura y los fariseos -de los cuales hay no solo en la Iglesia, sino en todas partes y con todos los disfraces- arrastran otra vez ante el Señor a la "mujer"...y la acusan de haber sido encontrada en el acto de adulterio. La mujer no podrá negarlo. Es un escándalo. No hay nada que disimular. Piensa en sus pecados, que realmente ha cometido y olvida la oculta y manifiesta magnificencia de su santidad. Pero no quiere negar nada. Es la pobre Iglesia de los pecadores. Su humildad, sin la cual no sería santa, sólo sabe de su culpa. Y está delante de aquel a quien ha sido confiada, delante de aquel que la ha amado y se ha entregado por ella para santificarla, delante de aquel que conoce sus pecados mejor que los que la acusan. Pero él calla. Escribe sus pecados en la arena de la historia del mundo, que pronto se acabará y con ella su culpa... Y condena a la mujer sólo con el silencio de su amor, que da gracia y sentencia libertad.

Anónimo dijo...

En cada siglo hay nuevos acusadores de esta mujer y se retiran una y otra vez, comenzando por los más viejos, uno tras otro. Porque ninguno de ellos estaba sin pecado. Y al final el Señor queda solo con la mujer. Entonces se levantará y mirará a la adúltera, su esposa, y le preguntará: ¿donde están? El Señor se le acercará y le dirá: "Tampoco yo te condenaré". Besará su frente y le dirá: "Esposa mía, Iglesia Santa".
K. Rahner

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