martes, 16 de agosto de 2011

EL JUEZ ELOY VELASCO Y LA MASACRE DE LOS JESUITAS. LA DOCUMENTACIÓN (VI ENTREGA). FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Los hechos relatados anteriormente si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral revisten los caracteres de:
1) Ocho delitos de asesinato terrorista (crimen de Estado), cometidos contra 5 sacerdotes jesuitas españoles Ignacio ELLACURÍA BEASCOECHEA, Ignacio MARTÍN BARÓ, Segundo MONTES MOZO, Amando LÓPEZ QUINTANA, Juan Ramón MORENO PARDO, un sacerdote salvadoreño, Joaquín LÓPEZ y LÓPEZ, su empleada doméstica Julia ELBA RAMOS y a la hija de ésta, Celina MARICETH RAMOS, ambas de nacionalidad salvadoreña, tipificados en el Art. 406 en relación con el art. 174 bis del Código Penal de 1973, vigente en las fechas de comisión de los hechos (penado cada uno con entre veintiséis años, ocho meses y un día a treinta años de prisión) y asimismo recogido en el Código Penal de El Salvador que lo regulaba ya en los Arts. 400 y siguientes (Decreto Legislativo 270, de 13 de febrero de 1973).
2) un delito de crimen de lesa humanidad o contra el Derecho de gentes del artículo 137 bis del Código Penal de 1973, vigente en las fechas de comisión de los hechos (con pena de entre veinte años y un día a treinta años de prisión) Como dice la s TS 1/10/2007 (caso Scilingo), el contexto inicial de guerra se aprovecha para culminar un núcleo central de vulneración de los Derechos Humanos, en este caso, xenófobo, del colectivo de jesuitas en la Universidad de El Salvador.
La existencia de los mismos con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientes indicios racionales:
1) Testifical de José Luis Ruiz-Navarro Pinar, Letrado de Cortes, (f. 485, transcrita a f. 1446), Enrique Arnaldo, Letrado de Cortes, (f. 486, transcrita a f. 1471) Fernando Álvarez de Miranda Torres, ex Embajador español en El Salvador en 1989, (f. 487, transcrita a f. 1518), Manuel García Fonseca , ex parlamentario (f. 506 bis, transcrita a f. 1563), Joseba Mirena Zubía Achaerandio, parlamentario, (f. 509, transcrita a f. 1647), Pere Balta i Llopart, ex parlamentario (f.510, transcrita a f. 1603), Francisco Cádiz Deleito, ex Embajador en El Salvador,(f. 657, transcrita a f. 1677), José María Tamarit Samalla, profesor de Derecho Penal , autor de un informe sobre el proceso por los asesinatos para el Ministerio de AA EE español (f. 659, transcrita a f. 1736), Álvaro Henry Campos Solórzano, juez instructor salvadoreño de la causa por los asesinatos (f. 1023, transcrita a f. 2056), Edward Sydney Blanco Reyes , ex fiscal del caso y representante final de la Acusación particular en el proceso salvadoreño (f. 1024, transcrita a f. 2024), Lucía Barreda de Cerna, testigo presencial del crimen (f. 1203 y ss, transcrita a f. 1962), John Jorge Alberto Cerna, (f.1207, transcrita a f. 1992), Miguel Francisco Estrada Lemus, por CRI a Guatemala (f. 1232), José Benjamín Cuellar Martínez , director del Instituto de derechos Humanos de la UCA (f. 1258, transcrita a f. 1776)
2) Pericial realizada por la catedrática de Ciencias Políticas, experta en estudios latinoamericanos, Profesora Terry Karl, sobre los asesinatos de jesuitas españoles en El Salvador (f. 836 y ss) y los de la misma para situar su contexto sobre violaciones a los derechos humanos cometidos por el estado Mayor , miembros de la Tandona y otros líderes del comando de las FFAA salvadoreñas en noviembre de 1989 (f. 953 y ss) y sobre ataques y amenazas contra la Iglesia, los jesuitas y la Universidad centroamericana en el Salvador (f. 972 y ss), ratificados a f. 1011, transcritos a f. 2101 y 2110.
3) Declaraciones documentadas del proceso salvadoreño de los imputados René Emilio Ponce Torres en 1989 (f. 664), ampliación de Ponce Torres en 1990 (f.665), de Yusshy René Mendoza Vallecillos de 1990 (f.668), de José Ricardo Espinoza Guerra de 1990 (f. 669), de Guillermo Alfredo Benavides Moreno en 1990 (f. 670), de Ponce Torres en 1989 (f. 671), de Juan Orlando Cepeda en 1990 (f. 673) y de Joaquín Arnoldo Cerna Flores en 1990 (f. 674), así como de los testigos Mayor Buckland en 1990 (f. 666), quien ha excusado volver a declarar por el tiempo transcurrido, remitiéndose en un todo a su declaración en 1989 (f. 1020, 794), la de Lucía Barreda de Cerna (f. 672) y Óscar Alberto León Linares en 1990 (f. 675).
4) Pericial sobre documentación norteamericana desclasificada atinente al asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador hecha por Katherine Temple Lapsey Doyle. (f. 1029) y su ratificación (f. 1028, transcrita a f. 2009).
5).-Documental consistente en, entre otros, numerosos documentos desclasificados del Departamento de Estado, la Agencia Central de Inteligencia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el informe final de la Comisión de la Verdad (De la Locura a la Esperanza: La Guerra de los Doce Años en El Salvador. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador de marzo de 1993) y las diferentes investigaciones aportadas y documentadas en profundidad, entre otras la realizada por el Grupo de Tarea del portavoz de la Cámara de los Representantes del Congreso de EE. UU. Otra de estas investigaciones, auspiciada por la Comisión de la Verdad para El Salvador, ordenada por el acuerdo de paz negociado por Naciones Unidas de 16 de enero de 1992 que puso fin a la guerra, investigó los crímenes y, por primera vez, dio los nombres de los miembros del Alto Mando involucrados en los asesinatos.
Abundante información recabada y cuidadosamente analizada contenida en miles de documentos desclasificados de las agencias gubernamentales de los Estados Unidos por el Presidente Bill Clinton y gracias a las solicitudes presentadas en virtud de la Ley de Libertad de Información norteamericana (Freedom of Information Act), la mayoría de los cuales no estaban disponibles en investigaciones previas. Los organismos encargados de hacerlos públicos identificaron también otros 3000 documentos que seguían siendo secretos y que aún no están accesibles; el motivo alegado es que esta privacidad es necesaria para proteger las fuentes y los métodos. Muchos de los cuales, de la CIA y del Ministerio de Defensa, no están disponibles en la Web y sólo son accesibles en la biblioteca del Congreso de EE. UU., ubicada en Washington, D. C. En una práctica bastante inusual, algunos de estos documentos -una vez puestos a disposición pública- volvieron a clasificarse como materia reservada. Su desclasificación y la desclasificación del resto de documentos relativos al caso jesuitas, es esencial.

Así:
- “De la locura a la Esperanza: la Guerra de los Doce años en el Salvador”. Informe sobre la Comisión de la verdad para el Salvador, de marzo de 1993. (f. 132 y ss)
-Ley de Amnistía general para la consolidación de la paz, Decreto nº 486 de 20 de marzo de 1993, publicado el 22 de marzo de 1993. (f. 140 y ss)
-Informe de la Comisión del Congreso de los EEUU presidida por Joseph Moakley (f. 144 y ss)
-Informe el “caso jesuitas” del Lawyers Comitee for Human Rights de 1991. (f. 200 y ss)
-Copia del Sumario 1074/89 del Juzgado cuarto de lo Penal de San Salvador así como del proceso de amparo sobre el mismo del año 2000(f. 1014)
-Informe Congreso de los Diputados español, sobre la vista oral por el asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador (f. 362)
-Informe Congreso de los Diputados español, sobre el asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador (f. 393)
-Informe sobre el proceso judicial por los asesinatos de 6 jesuitas y 2 colaboradores en El Salvador (f.492)
-“Una muerte anunciada”de Marta Doggett (f. 5319)
-Documentos del Congresista Moakley, desclasificados (f. 540), sinopsis (f. 543), con su traducción (f. 635) e Informe de Mr Moakley a la Embajada española en el Salvador (f. 563)
-Informe provisional sobre El Salvador de la comisión especial del Presidente de la Cámara de Representantes (Informe Moakley) (f. 570)
-Noticias de prensa con fotos de los imputados de fechas del juicio en El Salvador (f. 662)
-Informe sobre la vista pública de septiembre de 1991 del Lawyers Comitee for Human Rights (f. 663)
-Diligencias del Sumario por la investigación del Juzgado 4º de lo Penal de El Salvador (f. 676) y sentencia salvadoreña (f. 677)
-Libro sobre los escuadrones de la muerte en El Salvador (f. 1015)
-Documentación norteamericana desclasificada atinente al asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador. (f. 1050)
-Fotografías del lugar del c rimen (f. 1211)
6) Informe pericial realizado por José Luis García sobre FFAA y de seguridad en El Salvador, estructura de comando, cadena de mando militar salvadoreña, doctrina de la seguridad nacional, proclama de la Junta de Gobierno revolucionaria, la Tandona, organigramas de mando, asistencias de estrategia militar en El Salvador, normativa militar y constitucional sobre el respeto a los Derechos Humanos (f.1275) y ratificación del mismo, experto militar técnico en FFAA norteamericanas (f. 1263, transcrita a f. 1901)
7) Videoconferencias con las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos: Lucía Barreda de Cerna, y John Jorge Alberto Cerna. (f.1215)
8) Informes y conclusiones de observadores internacionales que presenciaron el proceso penal en El Salvador en 1990 (f. 1366).
9) Declaración judicial del imputado protegido núm. 1/391/2008, del pasado 24 de junio de 2010 (transcrita a f. 1820)
10) CRI de El Salvador, denegando dar traslado de la querella y recibir declaración a los querellados por afectar al proceso de pacificación salvadoreño, al principio ne bis in idem, a los intereses del Estado de El Salvador y a derechos fundamentales de los justiciables (f. 1370), con un voto particular concurrente y 2 disidentes.

SEGUNDO.- El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que una vez que resulten indicios racionales de criminalidad contra determinada persona se la declarará procesada y se entenderán con ella el resto de las diligencias, resultando que de lo actuado se desprende una participación directa e inmediata en los hechos constitutivos de DELITOS DE ASESINATO, TERRORISMO Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD O CONTRA EL DERECHO DE GENTES, de los artículos 406, 174 bis y 137 bis del Código Penal de 1973, por parte de INOCENTE ORLANDO MONTANO, RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, razón por la que quedan procesados y sujetos a esta causa.

TERCERO.- De conformidad con las diligencias de investigación practicadas en el marco del presente procedimiento, aparecen como responsables de los hechos imputados:

1.- RAFAEL HUMBERTO LARIOS, ministro de la Defensa Nacional en el momento del asesinato;
2.- RENÉ EMILIO PONCE, coronel y jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada de El Salvador;
3.- JUAN RAFAEL BUSTILLO, general y comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña;
4.- JUAN ORLANDO ZEPEDA, entonces coronel salvadoreño y viceministro de Defensa Nacional;
5.- INOCENTE ORLANDO MONTANO, coronel y viceministro de Seguridad Pública;
6.- FRANCISCO ELENA FUENTES, coronel y jefe de la Primera Brigada de Infantería de las Fuerza Armada de El Salvador;
7.- JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, entonces teniente y miembro del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata, “ATLACATL”;
8.- GONZALO GUEVARA CERRITOS, entonces subteniente del Batallón “ATLACATL”;
9.- OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, cabo y miembro del Batallón “ATLACATL”;
10.-ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, entonces sargento y miembro del Batallón “ATLACATL”;
11.-ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, entonces cabo y miembro del Batallón “ATLACATL”;
12.- TOMÁS ZARPATE CASTILLO, entonces sargento asignado al Batallón “ATLACATL”;
13.- JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, soldado y miembro del Batallón “ATLACATL”.
14.- GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, coronel del ejército y director de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”.
15.- JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, coronel de la Fuerza Armada y jefe del Conjunto Tres del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
16.- CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, coronel de la Fuerza Armada y director de la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador (DNI).
17.- HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, teniente de la Fuerza Armada destacado en la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador.
18.- OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, coronel de la Fuerza Armada salvadoreña y el comandante del Batallón Atlacatl.
19.- CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA, comandante y Director Adjunto de la Escuela Militar, y
20.- RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, teniente y miembro del Batallón “ATLACATL”;

Así, resumidamente:

I. RAFAEL HUMBERTO LARIOS
El 16 de noviembre de 1989 RAFAEL HUMBERTO LARIOS era ministro de la Defensa Nacional, y como tal estaba a cargo del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza armada (EMCFA) y del Centro de Operaciones Conjunto de la Fuerza armada (COCFA) en el momento en que se planificaron, ordenaron, y se cometieron los asesinatos.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS era, en noviembre de 1989, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, y asociación de 20 oficiales, reconocida internacionalmente por ser un grupo cerrado de militares que ocupaban todas las posiciones claves del ejército y el gobierno salvadoreños, con ambiciones comunes, y temida por anteponer sus intereses y los de sus miembros a los intereses del gobierno o de la propia institución militar, siendo miembro del grupo de liderazgo (constituido por ocho militares conocidos como “compadres”).
La decisión de asesinar a los jesuitas de la Universidad Centro Americana “José Simeón Cañas” (UCA) del Salvador, Ignacio ELLACURÍA BEASCOECHEA, Ignacio MARTÍN BARÓ, Segundo MONTES MOZO, Amando LÓPEZ QUINTANA, Juan Ramón MORENO PARDO, a la que se añadió la muerte sobrevenida del sacerdote salvadoreño, Joaquín LÓPEZ y LÓPEZ, de su empleada doméstica Julia ELBA RAMOS y de la hija de ésta, Celina MARICETH RAMOS (ambas de nacionalidad salvadoreña), y el diseño de la ejecución del crimen fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona, incluyendo RAFAEL HUMBERTO LARIOS, general de la Fuerza Armada, ministro de la Defensa Nacional y uno de los miembros más poderosos de la misma.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS aprobó, a petición del Coronel René Emilio Ponce, la orden dada al batallón Atlacatl de registrar el campus de la UCA el 13 de noviembre de 1989.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, RAFAEL HUMBERTO LARIOS participó en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona. Esta reunión, de la que informaron puntualmente cables de la embajada de los Estados Unidos y de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), resultó ser una reunión para la toma de las decisiones clave en torno al asesinato. En ella estuvieron presentes los oficiales de mayor rango del país: el General de 6/17 las Fuerzas Aéreas, Juan Rafael Bustillo; el Ministro de Defensa, Humberto Larios; los Viceministros de Defensa, Juan Orlando Zepeda e Inocente Montano; el Jefe del Estado Mayor, Emilio Ponce; el Vice Jefe del Estado Mayor,
Rubio; y el coronel Francisco Elena Fuentes.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS también asistió a la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas y hasta aproximadamente las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989, en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. El objetivo de esta reunión, celebrada con motivo de la ofensiva del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), fue la adopción de medidas urgentes, entre las que se encontraban el asesinato de civiles de gran relevancia intelectual y política, refiriéndose especialmente a Ignacio Ellacuría y a los demás jesuitas de la UCA.


II. RENÉ EMILIO PONCE
RENÉ EMILIO PONCE era jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada (EMCFA), en el momento en que se planificaron, ordenaron, y se llevaron a cabo los asesinatos de noviembre de 1989.
RENÉ EMILIO PONCE era, además, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del crimen fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona. RENÉ EMILIO PONCE formó parte de este grupo y fue además, según prueba documental y testifical, el comandante que dio la orden específica al coronel Benavides de asesinar a Ignacio Ellacuría y a los jesuitas de la UCA.
RENÉ EMILIO PONCE es además el comandante que ordenó el registro del campus de la UCA que tuvo lugar el 13 de noviembre de 1989, llevado a cabo por el Batallón Atlacatl, y que no tenía ninguna finalidad militar, sino que constituía parte del plan para el asesinato de los jesuitas.
RENÉ EMILIO PONCE asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
De conformidad con documentos emitidos por los servicios de inteligencia de los Estados Unidos, RENÉ EMILIO PONCE asistió a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 10:00 horas reunión decisiva para los sucesos del 16 de noviembre de 1989 y a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona.
Igualmente RENÉ EMILIO PONCE participó en la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas y aproximadamente hasta las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989 en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. Tras la reunión, RENÉ EMILIO PONCE llamó al coronel Guillermo Alfredo Benavides, y en presencia de todos los demás oficiales, le ordenó asesinar al padre Ignacio Ellacuría, y para ello hacer uso del comando del Batallón Atlacatl destacado en San Salvador desde el día 13 de noviembre de 1989 y bajo mando directo del coronel Benavides desde el 14 de noviembre. Una vez concluido con éxito el asesinato, el coronel Benavides ordenó al mayor Camilo Hernández Barahona, bajo su mando, que informara al coronel EMILIO PONCE, y sólo a éste, que la orden había sido ejecutada con éxito y según lo previsto.
Principal responsable junto con el anterior de los mandos militares superiores que urdieron y ordenaron la ejecución de los jesuitas, siguiendo la cadena de mando, por el sistema de toma de decisiones por consenso y dentro de la dinámica intermediada de su ejecución, como demuestran sus actos preparatorios previos, y su actitud una vez se conoce que se han ejecutado sus órdenes de asesinar a los jesuitas, dinamitando el contexto negociador con el FLMN que buscaba Cristiani y otras fuerzas políticas y sociales, con el objetivo de perpetuar a la Tandona del 66 en el poder.


III. JUAN RAFAEL BUSTILLO
El 16 de noviembre de 1989 JUAN RAFAEL BUSTILLO era general y comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo a su vez miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del delito fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona.
JUAN RAFAEL BUSTILLO asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, JUAN RAFAEL BUSTILLO asistió a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 10:00 horas en la que participaron entre otros el también procesado RENÉ EMILIO PONCE y que, de conformidad con documentos de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos que obran en este sumario, fue clave para los sucesos del día 16 de noviembre de 1989. Asimismo participó en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona y a la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas hasta aproximadamente las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989 en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.


IV. JUAN ORLANDO ZEPEDA
El 16 de noviembre de 1989, JUAN ORLANDO ZEPEDA era coronel y viceministro de Defensa Nacional de El Salvador. Asimismo, era miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del delito fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona, incluyendo a JUAN ORLANDO ZEPEDA.
JUAN ORLANDO ZEPEDA asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, asistió a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 10:00 horas. JUAN ORLANDO ZEPEDA participó también en la reunión que tuvo lugar en la propiedad de Eusebio Argueta, reunión destinada, según documentosdesclasificados de la CIA, a presionar al Presidente Cristiani en pos de una “guerra total” para retomar la iniciativa militar sobre el FMLN. De conformidad con el informe pericial de la perito Karl, lo excepcional de esta reunión fue la insistencia de los presentes para que los militares desecharan las tácticas más restringidas promovidas por los Estados Unidos y retomaran los asesinatos masivos de civiles que marcaron los primeros años de la guerra.
JUAN ORLANDO ZEPEDA participó, a su vez, en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona. Igualmente, JUAN ORLANDO ZEPEDA estuvo presente en la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas y las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989, en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.


V. FRANCISCO ELENA FUENTES
El 16 de noviembre de 1989, FRANCISCO ELENA FUENTES era jefe de la Primera Brigada de Infantería de las Fuerza Armada de El Salvador. En la misma fecha, era además, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del delito fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona, incluyendo a FRANCISCO ELENA FUENTES.
FRANCISCO ELENA FUENTES asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, participó en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a 11/17 la que sólo asistieron miembros de la Tandona; así como participó en la reunión que tuvo lugar a las 18:30 horas y duró hasta aproximadamente las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989, en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.


VI. JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA
El 16 de noviembre de 1989, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA era teniente del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “ATLACATL”, y como tal, fue puesto a cargo de ejecutar la orden del Alto Mando de entrar en la UCA y asesinar a los jesuitas.
De acuerdo con las confesiones realizadas ante las diferentes comisiones investigadoras por el procesado y por los demás miembros del batallón “ATLACATL” involucrados en el asesinato, a las 23:00 horas del 15 de noviembre, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA recibió la orden de presentarse ante el coronel Benavides en la Escuela Militar. Allí, Benavides ordenó a JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA quien había llevado a cabo el registro en días anteriores y conocía la zona, que eliminara a Ellacuría sin dejar testigos.
El teniente ESPINOZA, con el apoyo del subteniente Guevara Cerritos, dio instrucciones precisas a los miembros el Batallón que incluía cobertura y seguridad para quienes iban a matar a los sacerdotes.
Aproximadamente a la 01:00, bajo las órdenes de JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, una unidad de comandos se dirigió a la UCA. Una vez dentro, se dirigieron a la casa donde habitaban los sacerdotes jesuitas y, siguiendo las órdenes de aquél, se procedió a asesinarlos.


VII. GONZALO GUEVARA CERRITOS
El 16 de noviembre de 1989 GONZALO GUEVARA CERRITOS era subteniente del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “ATLACATL”. El subteniente GUEVARA CERRITOS participó a su vez, junto a Espinoza Guerra, en el registro de la UCA del 13 de noviembre, previo al asesinato.
El subteniente GUEVARA CERRITOS fue, a su vez, el miembro del batallón que realizó la pintada en la pared a la salida de la UCA responsabilizando al FMLN del asesinato, con las palabras “el FMLN ejecutó a los enemigos espías”.


VIII. OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI
El 16 de noviembre de 1989 OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI era cabo del Batallón ATLACATL, y es responsable por su participación tanto en el registro de la UCA que tuvo lugar el 13 de noviembre, como en el asesinato el día 16 de noviembre.
OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI es, de acuerdo con la prueba documental que obra en este sumario, responsable material del asesinato de tres de los padres jesuitas asesinados, en concreto de Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró y Segundo Montes.


IX. ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS
El 16 de noviembre de 1989 ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS era sargento del batallón ATLACATL, y participó en el registro de la UCA del 13 de noviembre así como en el asesinato del día 16. Al sargento ÁVALOS VARGAS, apodado “Satán”, se le encomendó la tarea de liderar la segunda patrulla de los comandos ATLACATL pues la unidad de comando se dividió en dos para llevar a cabo la misión.
ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS ordenó a los cinco sacerdotes, quienes salieron de su casa alertados por el ruido, que se tirasen al suelo. Una vez allí, y mientras los sacerdotes yacían indefensos, el sargento ÁVALOS VARGAS disparó con un M-16, a Amando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo, dándoles muerte.
Más tarde, y una vez el sargento Zarpate hubo disparado contra Julia Elba y a su hija Celina, el querellado ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS descubrió que las dos mujeres seguían con vida, en el suelo, abrazadas una a la otra, por lo que ordenó al soldado Sierra Ascensio que las rematara.


X. ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ
El 16 de noviembre de 1989, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ era cabo del Batallón ATLACATL. De conformidad con la prueba documental que obra en este sumario, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ confesó haber asesinado al padre Joaquín López y López.


XI. TOMÁS ZARPATE CASTILLO
El 16 de noviembre de 1989 TOMÁS ZARPATE CASTILLO era sargento del Batallón ATLACATL. De conformidad con prueba documental que obra en este sumario, ZARPATE CASTILLO confesó haber custodiado y finalmente disparado contra las dos mujeres, Julia Elba y Celina Ramos.


XII. JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO
El 16 de noviembre de 1989, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO era soldado del Batallón ATLACATL. De conformidad con abundante prueba testifical y documental obrante en este sumario, Ávalos Vargas, tras comprobar que habiendo disparado Zarpate Castillo a las dos mujeres éstas seguían con vida, ordenó al soldado SIERRA ASCENSIO que se cerciorara de su muerte y procediera a rematarlas. El procesado JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO descargó su M-16 sobre ambas mujeres que se encontraban tendidas en el suelo.


XIII. INOCENTE ORLANDO MONTANO
INOCENTE ORLANDO MONTANO MORALES Coronel y Viceministro de Seguridad Pública de la República de El Salvador en el momento de comisión de los hechos y uno de los líderes de La Tandona, participó activamente en la decisión y diseño del asesinato, el 16 de noviembre de 1989, de los españoles y sacerdotes jesuitas de la Universidad Centro Americana “José Simeón Cañas” (UCA) del Salvador, Ignacio ELLACURÍA BEASCOECHEA, Ignacio MARTÍN BARÓ, Segundo MONTES MOZO, Amando LÓPEZ QUINTANA, Juan Ramón MORENO PARDO, del sacerdote salvadoreño, Joaquín LÓPEZ y LÓPEZ, de su empleada doméstica Julia ELBA RAMOS y de la hija de ésta, Celina MARICETH RAMOS (ambas de nacionalidad salvadoreña).
INOCENTE ORLANDO MONTANO, además de oficial del ejército y miembro del gobierno, tenía a su cargo de Radio Cuscatlán, emisora oficial del Estado desde el 11 de noviembre de 1989, que difundió, días antes de los asesinatos, amenazas de muerte contra el Rector de la UCA, Ignacio Ellacuría y los jesuitas de esa Universidad, a los que se acusaba de ser terroristas y “cerebro del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional”.
Con motivo de la ofensiva del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, INOCENTE ORLANDO MONTANO participó en las reuniones celebradas a lo largo del día 15 de noviembre de 1989, en la Escuela Militar y en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, donde el Alto Mando del ejercito de El Salvador, con la aquiescencia del altos funcionarios del gobierno, se adoptaron medidas urgentes como el asesinato de civiles de gran relevancia intelectual ypolítica, estando presente, Inocente Orlando Montano junto a otros oficiales, cuando el Coronel Emilio POCE dio la orden al Coronel Guillermo Alfredo BENAVIDES de asesinar concretamente al padre Ignacio Ellacuría y asegurarse de no dejar testigos, y hacer uso para llevar a cabo tal asesinato, del comando del Batallón Atlacatl (destacado en San Salvador desde el 13 de noviembre de 1989).


XIV: GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES
En el momento del asesinato, BENAVIDES era coronel del ejército y director de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios” situada en San Salvador.
BENAVIDES era además, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
De conformidad con lo declarado el 29 de noviembre de 2009 por la perito Terry Karl ratificando su informe, y por lo declarado por el testigo protegido núm. 1/391/2008, el 24 de junio de 2010, el 13 de noviembre de 1989, BENAVIDES ordenó a los miembros del batallón Atlacatl bajo su mando que registraran la residencia de los jesuitas en la UCA. Como consecuencia de este registro, BENAVIDES pudo confirmar y así informó a su superior RENE EMILIO PONCE, Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, que Ignacio Ellacuría acababa de regresar a el Salvador de su último viaje a España.
Igualmente y de conformidad con lo declarado por el testigo protegido núm. 1/391/2008, la noche del 15 de noviembre 1989, BENAVIDES recibió del coronel PONCE y otros altos militares, la orden explícita de asesinar al padre Ellacuría y a los jesuitas de la UCA. PONCE ordenó a BENAVIDES utilizar la misma unidad del batallón Atlacatl que había llevado a cabo el registro dos días antes.
Más tarde ese mismo día, BENAVIDES ordenó al mayor CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA que planeara la operación. En una reunión organizada por HERNANDEZ BARAHONA esa misma noche, BENAVIDES ordenó al teniente José Ricardo ESPINOZA GUERRA que con la unidad del Batallón Atlacatl destacada, asesinara al padre Ellacuría y que no dejara testigos.
En 1991 BENAVIDES fue condenado por homicidio, instigación y conspiración para cometer actos de terrorismo por su participación en la masacre de los jesuitas y sus dos empleadas en la UCA. El juez del Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador le condenó a una pena de prisión de treinta años. BENAVIDES fue puesto en libertad el 1 de abril de 1993, tras completar apenas un año de su condena, por aplicársele la Ley de Amnistía.


XV: JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES
En noviembre de 1989, CERNA FLORES era coronel de la Fuerza Armada y jefe del Conjunto Tres del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. Como tal, tuvo conocimiento del plan para asesinar a los jesuitas de la UCA. CERNA FLORES dirigió y llevó a cabo el registro de la UCA el 13 de noviembre de 1989. De conformidad con lo establecido en el informe pericial del coronel José Luís García este registro estaba claramente destinado a realizar la oportuna inspección ocular, previa y necesaria, en toda operación militar.
De acuerdo también con la prueba documental que obra en este sumario y con el informe pericial de la profesora Karl, el general PONCE admitió bajo juramento que ordenó a CERNA FLORES que registrara la UCA el 13 de noviembre. Así lo corrobora también el general Rafael Humberto LARIOS LÓPEZ quien afirma que CERNA FLORES fue el oficial que le dio la orden de registrar la UCA.
Estaba presente con PONCE y ZEPEDA cuando BENAVIDES les reportó el resultado del registro preparatorio de los asesinatos, practicado sobre las dependencias de residencia de los jesuitas, mintiendo con posterioridad cuando explicó los motivos de ese registro previo inventando la presencia de supuestos terroristas que nunca existieron.
Seleccionó junto con PONCE el Batallón Atacatl porque querían y buscaban gente “con experiencia” para asegurar el asesinato.


XVI: CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR
El 16 de noviembre de 1989 CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR era coronel de la Fuerza Armada y director de la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador (DNI). GUZMÁN AGUILAR era además miembro de la Tandona, y estuvo presente en las reuniones destinadas a planificar el asesinato de los jesuitas de la UCA.
De conformidad con los informes periciales que obran en este procedimiento, el capitán y oficial de inteligencia militar Carlos Fernando HERRERA CARRANZA testificó ante el Juzgado Cuarto de lo Penal que fue GUZMAN AGUILAR quien ordenó que se registraran, en la incursión del día 13 de noviembre, las habitaciones privadas de los jesuitas.
GUZMÁN AGUILAR ordenó a CUENCA OCAMPO participar en el registro, orden que sólo ellos y el Alto Mando conocían. Esta información se hizo pública sólo tras la publicación del informe Moakley el 30 de abril de 1990. Además, GUZMAN AGUILAR, a pesar de las reiteradas peticiones del Juez Cuarto de lo Penal, dilató la presentación del informe de inteligencia militar elaborado por CUENCA OCAMPO en relación con el registro del día 13.
GUZMAN AGUILAR es asimismo responsable de transmitir a través de los canales de comunicación militares, información falsa sobre los hechos en concreto retransmitiendo que el padre Ellacuría había sido ejecutado por resistirse a su arresto.
De conformidad con lo establecido en documentos desclasificados, el expediente judicial 19/1990 del Juzgado Cuarto de lo Penal de El Salvador y el informe del congresista Joseph Moakley, el capitán de la Fuerza Armada Luis Alberto PARADA FUENTES declaró que el 16 noviembre de 1989, se celebró una reunión en la sede de la DNI en la que el capitán HERRERA CARRANZA informó haber oído a través de su radio MX (radio codificada para uso exclusivo de inteligencia militar) que el padre Ellacuría había muerto resistiendo su detención. Aunque otros oficiales interrogados negaron este hecho, HERRERA CARRANZA mantuvo su versión y tras ser liberado, y destacado en San Francisco Gotera, Morazán bajo el mando del coronel LEÓN LINARES, murió en extrañas circunstancias el 20 de noviembre de 1990. Según las declaraciones del capitán PARADA FUENTES y del propio GUZMÁN AGUILAR, la DNI distribuyó las radios MX al mando de seguridad antes de los asesinatos, y durante la ofensiva, la Fuerza Armada creó una emisora de radio nacional que bloqueó todas las emisoras comerciales.


XVII. HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO
De nacionalidad salvadoreña y residente en la ciudad de San Francisco (California, Estados Unidos de América), CUENCA OCAMPO era en noviembre de 1989 teniente de la Fuerza Armada destacado en la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador.
De conformidad con el informe de la Comisión de la Verdad, entre otros documentos que obran en este Sumario, CUENCA OCAMPO participó en el registro de la UCA que tuvo lugar el 13 de noviembre de 1989 en calidad de jefe de unidades móviles y miembro de la DNI.
Según el informe pericial del coronel José Luís García, la presencia de CUENCA OCAMPO como DNI en el registro de la UCA no responde a la lógica militar, salvo que dicho registro fuera el primer paso necesario en una operación militar: llevar a cabo un reconocimiento del lugar y una identificación del objetivo militar, en este caso, el dormitorio de los jesuitas.
Prueba de que sí se trataba de una operación militar y de la intención de ocultarlo es el hecho de que la participación de CUENCA OCAMPO en el registro no fue conocida por los miembros del batallón Atlacatl hasta el momento mismo del registro y este hecho no salió a la luz hasta la investigación realizada por el congresista Joseph Moakley y su equipo.
El informe de Scotland Yard, señala a su vez, específicamente, que la función de CUENCA OCAMPO en el registro era “evidentemente [la de] obtener información”.
CUENCA OCAMPO hubiera sido “en todo caso el encargado, de informar de la presencia del padre Ellacuría y de la ubicación y distribución de las habitaciones de los sacerdotes".
Además y de acuerdo con la declaración de la profesora Karl y varios documentos desclasificados, fueron agentes de la Policía de Hacienda apostados en la UCA bajo el mando operacional de la DNI, quienes informaron del regreso del padre Ellacuría a San Salvador dos días antes de su asesinato.
CUENCA OCAMPO elaboró fraudulenta y postdatadamente el informe sobre ese registro previo de la residencia en la UCA de los jesuitas.


XVIII. OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES
En noviembre de 1989, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES era coronel de la Fuerza Armada salvadoreña y el comandante del Batallón Atlacatl.
Tal y como obra en la prueba documental incluida en este Sumario, en concreto en documentos desclasificados del Departamento de Estado norteamericano, LEÓN LINARES participó en el registro de la UCA llevado a cabo por una unidad del batallón Atlacatl que tuvo lugar el 13 de noviembre de 1989.
Así mismo, y como comandante del Atlacatl, LEÓN LINARES participó en la reunión de las 14:00 del 15 de noviembre de 1989 en la Escuela Militar, durante la cual y de conformidad con la declaración de la perito Terry Karl, se concretaron el plan y las órdenes para ejecutar a los jesuitas de la UCA. Tal y como señaló el perito coronel García durante su testimonio, LEÓN LINARES tuvo conocimiento y tuvo que ser parte de una operación militar que implicaba a una unidad del batallón Atlacatl bajo su mando, aun cuando la orden fue dada, al coronel BENAVIDES.


XIX. CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA
Uno de los preferidos de PONCE, fue informado por ESPINOZA personalmente del registro previo a las dependencias particulares de los jesuitas en la UCA, antes incluso que a los miembros del Estado Mayor, ya que conocía su finalidad y el día de los hechos, además de arengar al batallón Atlacatl antes de salir, personalmente le dio a AMAYA GRIMALDI el fusil AK47 con que tenía que cometer los asesinatos y ordenó al grupo hacer pintadas para simular que los autores habían sido del FMLN, siendo quien mandó por radio a MENDOZA y GUEVARA que fueran a la Escuela Militar y se encontraran con BENAVIDES, concertando así la orden de inicio de la operación para asesinar a los jesuitas.


XX. RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS
Asistente de BENAVIDES en la Escuela Militar, aunque no participó en el primer registro sobre la residencia de los jesuitas en la UCA, sí lo hizo en el batallón que ejecutó materialmente los asesinatos, encargándose personalmente él de asesinar a la hija de la empleada de hogar de los jesuitas, Celina Ramos.
Fue uno de los encargados de hacer desaparecer las pruebas y libros de registro de la Escuela Militar, por orden de BENAVIDES.
Fue junto a BENAVIDES el único condenado por los asesinatos, pero igualmente fue puesto en libertad, tras completar apenas un año de su condena, por aplicársele la Ley de Amnistía.


CUARTO.- El art. 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional podrá ser decretada i) cuando conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión; ii) cuando aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión, requisitos que concurren en el presente supuesto respecto de RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA, y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, y del ya reclamado y preso (f. 1933) en pieza aparte INOCENTE ORLANDO MONTANO por lo que procede acordar su prisión y búsqueda y captura internacional, a cuyo fin se expedirán las correspondientes órdenes a través de Interpol con el fin de solicitar su extradición para su investigación y enjuiciamiento, al evidenciarse un riesgo fundado en todos ellos de sustracción a la acción de la Justicia , por cuanto, frente a una posible imposición de graves penas derivadas de estos hechos, y constatarse en su momento su presunta pertenencia a una trama terrorista de Estado, con un manifiesto nivel de relación internacional, un evidente nivel de organización grupal, con efectiva posibilidad de facilitar la huida de sus entonces componentes en la fidelidad de una Tanda militar y la gravedad de las acciones que acordaron para sus fines entre las que no dudaron en ejecutar los más execrables delitos contra las personas sólo para imponer sus estrategias e ideas- (lo que expone su grado de peligrosidad criminal y de reiteración delictiva), y mantenerse así en el poder en medio de un Estado de terror, que pone de manifiesto la voluntad de los procesados de no comparecer voluntariamente al llamamiento que pueda realizarse por la Autoridad Judicial competente si obtuvieran la libertad provisional, como ha ocurrido, respecto de varios de ellos, cuando se les informó en El Salvador de la existencia del presente procedimiento en su contra, y por ello un alto riesgo de que se indispongan con la acción de la Justicia, pues no han mostrado la más mínima disposición a comparecer ante esta Justicia.
Deberá acordarse la averiguación del actual paradero de aquellos procesados cuyas señas para su localización no conste en las actuaciones.


QUINTO.- Todo procesado debe prestar la correspondiente fianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieren imponérseles en virtud de lo dispuesto en el Art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo señalarse en el presente caso la cantidad para cada uno de los implicados de de 3.200.000 EUROS (a razón de 400.000 euros cada uno de los 8 asesinatos).


SEXTO.- Respecto de la existencia de inefectiva justicia por el mecanismo de la simulación de procedimiento penal que terminó en impunidad absoluta, citar el Art. 23.5 LOPJ en relación con el 23.2 c) y, como su consecuencia, el 11.2, todos del mismo cuerpo legal orgánico, que evitarían la institución de cosa juzgada ante la inexistencia de bis in idem, explicando la continuación del procedimiento frente a aquellos sobre quienes se simuló procedimiento penal y sentencia en El Salvador.
Resumidamente, el fraude (Art. 6.4 CC) detectado en el juicio, habilitante de la continuación del presente procedimiento, consiste en la realización de un acto de juicio, bajo la aparente cobertura de un proceso formal, pero tan influido e intervenido, que llegó a resultados de no justicia, como evidencian:
-las dilaciones de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos en obtener documentos -parte de los cuales así pudieron ser destruidos- y otros medios probatorios.
-el hecho de no recibir declaración a implicados evidentes como el Coronel Benavides la propia Comisión Investigadora de Hechos Delictivos.
-el hecho de no revelar al Juez instructor Sr Zamora el nombre de los 5 militares y 2 civiles que formaron parte de la anterior Comisión, ni explicarle su metodología.
-No hubo posibilidad de contrastar ni judicialmente ni por observadores internacionales la validez de las 30 declaraciones extrajudiciales de miembros del ejército, las más cercanas a la fecha de los hechos.
-La destrucción de pruebas clave como los libros registro militares de esos días.
-Se obstaculizó la acción del Juez respecto de los testigos militares: no acudían a sus citaciones, se presentaban deliberadamente testigos equivocados, el Ejército casualmente destinaba al extranjero a testigos fundamentales…
-La renuncia de los fiscales del caso (Sres. Campos y Blanco) porque el Fiscal General les ordenaba no impulsar el procedimiento, no informar a la prensa, les separaba de su previo trabajo conjunto y en equipo, no les permitía interrogar a determinados testigos militares importantes (Sres. Presa y Rivas)
-Denegación de todas las diligencias probatorias pedidas por los Abogados de las víctimas pese a que se supo que en los interrogatorios por escrito de los miembros del Alto Mando quedaron sin contestar preguntas fundamentales, sin aclarar enormes contradicciones y se esforzaron por encubrir a los responsables del crimen.
-Las diligencias probatorias fueron obtenidas artificiosamente, en medio de un clima obstruccionista, bajo presión y en un clima de grave temor real a las consecuencias lesivas de quien investigaba.
-Las comisiones rogatorias emitidas para recibir declaración a los militares norteamericanos que rechazaron acudir personalmente al interrogatorio, se contestaron sin profundizar en las preguntas formuladas.
-En el juicio oral no se contradijo la prueba, limitándose a leer las declaraciones y diligencias sumariales.
-Durante la celebración del juicio oral se practicaron continuas ingerencias y presiones exteriores (sobrevuelo de helicópteros, megafonía exterior, sirenas, música, manifestaciones), con el fin de alterar el ánimo del jurado.
-La defensa se dirigió en ocasiones al Jurado en voz baja inaudible al público.
-El jurado no tuvo ninguna duda ni pregunta que formular, ni quiso acudir a inspeccionar el lugar del crimen.
-Los miembros del jurado declararon haber sido amenazados durante el transcurso del proceso.
-Tras una deliberación realmente corta para la enjundia del caso, el veredicto del Jurado sólo condenó a Benavides por seis asesinatos y a Mendoza por uno, absolviendo de las muertes al resto de los imputados.
-La sentencia fue de 30 años de prisión a cada uno de los dos condenados por asesinato y condenas de 5 años de privación de libertad al resto por actos de terrorismo, que no se cumplieron efectivamente., resultando que los militares Sres. Espinoza Guerra y Guevara Cerritos, continuaron en activo en el Ejército.
- La sentencia es de fecha 23/01/1992 y su amnistía se produce el 24/03/1993, alcanzando la libertad el 1/04/1993.
-La querella de la UCA contra los militares que instigaron y ordenaron la ejecución del crimen de 27/03/2000, no se admitió a trámite, por prescripción y fue esa decisión confirmada por las ulteriores instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

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