Del caso Pinochet en Chile y los “vuelos de la muerte” en Argentina, al juicio contra la ex cúpula militar de El Salvador por la masacre de seis jesuitas.
Por Víctor Flores García
Fuente: CONTRAPUNTO.
MÉXICO DF – Almudena Bernabéu es una joven abogada española, nacida en Alicante, quien a sus 39 años ya ha participado en los casos más exitosos en busca de los responsables de crímenes de lesa humanidad en América Latina, enarbolando el criterio jurídico de la justicia universal, según la cual los crímenes de lesa humanidad nunca deben declararse cerrados o prescritos, y deben perseguirse hasta el final.
A los 26 años colaboró en el proceso que puso tras las rejas en Londres, en 1998, al dictador Augusto Pinochet (1915-2006). Almudena también se desempeñó en la parte acusadora del militar Adolfo Scilingo, uno de los responsables de los “vuelos de la muerte” en Argentina, en los cuales muchos prisioneros políticos argentinos fueron lanzados al mar desde aviones militares durante la dictadura (1976- 1983).
Años después, en 2006, junto con un grupo de mujeres abogadas especializadas en derechos humanos, logró la reapertura de la investigación del genocidio en Guatemala ante la Audiencia Nacional Española, e incluir, por primera vez en la historia en un tribunal español, la violación masiva de mujeres como un genocidio cometido en el país centroamericano entre 1960 y 1996.
Ahora, como abogada estelar del Center for Justice & Accountability (Centro por la Justicia y la Responsabilidad, con base en San Francisco) está de nuevo bajo los reflectores, al frente de la querella en la Audiencia Nacional Española contra los asesinos de seis sacerdotes jesuitas, encabezados por el filósofo Ignacio Ellacuría, una empleada y su hija; y tiene en la mira por el mismo caso al ex presidente Alfredo Cristiani (1989-1994).
La jurista ha logrado que un juez de la Audiencia Nacional de España emitiera a
Almudena Bernabéu en rueda de prensa poco después de presentar la querella en España por el Caso Jesuita |
finales de julio una orden internacional de detención que hizo que nueve ex altos jefes militares, tres generales incluidos, se refugiaran 20 días en un cuartel.
El presidente Funes había adelantado en una entrevista reciente en México que “con o sin amnistía, si la orden de detención decretada por el juez Eloy Velasco de la Audiencia Española se hace efectiva en el país, esos jefes militares van a tener que ser detenidos por la policía, siguiendo un procedimiento que viene desde la Interpol y vamos a tener que solicitar la autorización de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para decidir si se pueden o no extraditar”.
Cuando llegó la alerta roja de Interpol, el jueves 4 de agosto, los militares se adelantaron a la captura y se presentaron por su propia voluntad a un cuartel militar, el domingo 7.
El Presidente los dio por “arrestados” y los puso en manos del poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia resolvió el jueves 24 de agosto que los ex militares resguardados en una brigada militar no pueden ser capturados, porque la alerta roja emitida por Interpol fue solo para la “localización” y no con fines de captura para su extradición a España.
La abogada habla en esta entrevista de su papel, en éste y otros casos, como acusadora de criminales de delitos contra la humanidad en América Latina.
¿Cuál ha sido su experiencia en casos de violaciones a los derechos humanos en América latina?
Comencé a trabajar en el Centro para la Justicia y la Responsabilidad (CJA, en inglés) en 2002, cuando se logró ganar el primer caso civil contra dos ex ministros de Defensa de El Salvador, los generales Guillermo García y Eugenio Vides Casanova, acusados en Florida, gracias a que en Estados Unidos se aplica la justicia universal por la vía civil. Tomé además el caso del asesinato de Monseñor Romero, contra uno de los involucrados en la conspiración para matarlo, el capitán Rafael Saravia, que estaba viviendo en California; y otro contra el coronel salvadoreño Nicolás Carranza, que estaba viviendo en Memphis.
Antes del caso de Monseñor Romero y del caso de genocidio en Guatemala, por ser española y por tener un interés legítimo, busqué participar en casos penales que se estaban llevando en el país. Por ejemplo, eché una mano en lo que pude en el Caso Pinochet, en el que ofrecí acceso a cierta documentación y testimonios que se habían obtenido de parte de la comunidad refugiada chilena en Estados Unidos. Puse esos documentos a disposición del abogado Joan Garcés, jurista que fue abogado de la acusación en España contra Augusto Pinochet. Luego me involucré en un caso relacionado con la dictadura en Argentina, apoyé a los testigos que viajaron a España a rendir testimonio contra el militar Adolfo Scilingo, por las torturas cometidas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) de Buenos Aires, en particular con el caso de los “vuelos de la muerte” en los que los detenidos fueron lanzados al mar.
¿Cómo fue su participación en contra de los responsables de los “vuelos de la muerte” en Argentina?
Me involucré en el caso de Adolfo Scilingo, un militar argentino condenado por crímenes de lesa humanidad que se desempeñó como oficial de marina de guerra durante la dictadura militar (1976-1983). Ese militar confesó ante el juez español Baltasar Garzón haber participado en dos “vuelos de la muerte” en los cuales muchos prisioneros fueron arrojados al mar y fueron desaparecidos. Se le llevó a juicio en España y solicité colaborar. Yo tenía otra metodología y me hicieron un huequito en el equipo para ayudar sobre todo con los testimonios de las mujeres en temas de violaciones y otros temas más complejos de abordar para los hombres.
¿Por qué se propuso usted tomar el caso de los seis sacerdotes jesuitas asesinados junto con dos empleadas por tropas de élite del ejército de El Salvador en 1989?
Por ese camino, irremediablemente, llegué a El Salvador. Mi corazón, desparramado por El Salvador, que es para mí un país muy especial, junto con la credibilidad que obtuvieron los casos civiles en Estados Unidos y mi trabajo en España, me llevó a plantear la posibilidad de reabrir el caso de los seis jesuitas asesinados por el ejército en 1989. Esto ocurrió una vez que había concluido, negativamente, el esfuerzo que lideró en el año 2000 la Universidad Centroamérica (UCA, que dirigieron los seis jesuitas por tres décadas hasta ser asesinados). Por una artimaña legal, un juez sentenció en El Salvador que habían transcurrido más de 20 años del crimen y el caso fue declarado prescrito, cerrado. Tras muchas reuniones con mis colegas de la UCA y de su Instituto de Derechos Humanos (IDHUCA) decidimos que la querella sería enfilada contra el Alto Mando del Ejército salvadoreño y el Presidente Alfredo Cristiani (1989-1994), por el delito de encubrimiento. (En 1991 el coronel Guillermo Benavides y el teniente Yussi Mendoza fueron sentenciados como responsables de la masacre y liberados en 1993 por una Ley de Amnistía decretada al final de la guerra civil, tras los Acuerdos de Paz firmados en el Castillo de Chapultepec, en enero de 1992). Los jesuitas decidieron apoyar logística y técnicamente un esfuerzo legítimo que se podía llevar ante los tribunales españoles. Fue un noviazgo de tres años y medio, de conversaciones, de reuniones desde 2005. Finalmente, la querella se interpuso en octubre de 2008, algo que no se habría hecho sin el apoyo de los jesuitas de la UCA, de mi socio en España, Manuel Olle, y de la Asociación Pro Derechos Humanos de España.
Su antecedente como abogada en el caso del asesinato del Arzobispo Oscar Romero fue decisivo para llegar al caso de los jesuitas…
Sí, sin duda, fue un caso que dio mucho de sí. Habíamos conseguido cosas poco esperadas y hasta inverosímiles. Encontramos al conductor del auto de los asesinos y él accedió a testificar. Tuve conversaciones con el capitán Rafael Saravia, quien fuera mano derecha del mayor Roberto D’Abuisson (fundador del derechista partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA) en la preparación del asesinato del Arzobispo de San Salvador, Oscar Arnulfo Romero, en 1980, y dio su testimonio en Estados Unidos. Fue en esos días que se forjó mi perfil de abogada en contra de los responsables de estos crímenes.
¿Se puede reabrir el caso de Monseñor Romero?
Sí se podría, si alguno de los imputados aparece de nuevo, ya no como un caso civil sino como un caso penal, en El Salvador, o en España si aparece uno de los imputados en España.
¿Dónde está ahora el capitán Saravia?
Estuvo escondido en las montañas de Honduras, estuvo en contacto con nosotros y acabó hablando con la prensa, con el periódico electrónico El Faro, porque el capitán Saravia quería negociar la producción de un libro. En ese tema no participé porque no era mi lugar como abogada demandante. Creo que está fuera de Honduras y se rumorea que está de vuelta escondido en Estados Unidos.
Los defensores de los militares argumentan que la querella no fue presentada por los familiares de los jesuitas asesinados, sino un grupo de abogados de California que utilizó a una ONG española y la califican como una “intromisión” en el proceso de reconciliación de El Salvador.
Lo dicen por ignorancia. En España existe una figura jurídica que es la acusación popular, está en la Constitución y la ley de enjuiciamiento criminal. Esta figura ofrece la posibilidad de que instituciones legítimas con interés público y responsabilidad pueden abrir el proceso; no cualquier hijo de vecino. Mi vida profesional entre España y Estados Unidos permitió que dos prestigiosas instituciones, la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) de España, de la que soy vicepresidenta, y CJA de EEUU, ejercitaran el interés legítimo para el enjuiciamiento por un crimen de lesa humanidad.
¿Cuál es el argumento legal para declarar este crimen como crimen de lesa humanidad, que no prescribe nunca?
Se trata de un crimen de tal envergadura, gravedad e importancia que, por consenso, los estados han decidido que su investigación y persecución es obligación de todos y cada uno ellos, nunca prescribe.
Almudena Bernabéu: con un familiar sobreviviente de las víctimas del genocidio en Guatemala. |
La defensa de los acusados dice que la legislación española no puede ser de competencia en El Salvador y la califican de una intromisión en la soberanía nacional…
De nuevo cometen un error. España está aplicando un principio que también existe en El Salvador, que es el principio de justicia universal, basado en la naturaleza del crimen. Eso está recogido en las leyes de ambos países y de muchos más. Es la relevancia del crimen lo que permite que los tribunales españoles, o de cualquier otro Estado, deban y puedan investigar el crimen de los jesuitas. Además, no es el único elemento; pero abunda que cinco de los seis jesuitas asesinados eran de nacionalidad española de origen, aunque después adoptaron la nacionalidad salvadoreña.
¿No hay entonces intromisión ni violación de la soberanía?
Para nada. Es más, El Salvador tiene las mismas obligaciones ante el derecho internacional, la diferencia es que España las pone en práctica y El Salvador las ignora.
La defensa argumenta que este caso ya fue juzgado una vez, en 1991, cuando fue responsabilizado el coronel Guillermo Benavides, luego liberado gracias a una ley de amnistía de 1993. ¿Por qué el juez español Eloy Velasco aceptó que aquel proceso fue fraudulento?
Nosotros alegamos en nuestra querella inicial que hubo irregularidades y sospechas respecto de la conclusión de esos procesos. Eso es independiente de la rectitud de los jueces, que se encontraron bajo presiones y circunstancias que les impidieron cumplir su función. Y ese argumento ha tenido que ser investigado y corroborado por el juez Velasco. Él lo ha hecho y así lo ha declarado en su auto de procesamiento de mayo pasado, que los procesos anteriores son fraudulentos.
¿Qué documentos presentó la acusación para probar que el juicio fue fraudulento?
Para probarlo ante el juez presentamos una serie de elementos de prueba, documentos y testimonios. Presentamos una copia íntegra del proceso y pruebas testificales. Todos los observadores internacionales y congresistas de diversos países durante el proceso de 1991 y 1992, estuvieron testificando en Madrid: el ex embajador de España y ex titular del Congreso español, Fernando Álvarez de Miranda, miembros de las familias; el ex fiscal del caso, Sydney Blanco, quien hoy es juez de la Corte Suprema de Justicia; Henry Campos, quien hoy es viceministro de Justicia. Todos narraron con detalle las irregularidades del proceso. Al juez Velasco no le quedó ninguna duda que ese proceso fue fraudulento.
Hubo otro intento de reabrir el caso en 2000 y un juez dictaminó la caducidad de la causa. ¿En qué basó la parte acusadora la ilegalidad de ese fallo?
En que habiendo superado la aplicación de la Ley de Amnistía, al conseguir un triunfo cuando la Corte Suprema dijo que esa amnistía no aplica a violaciones de derechos humanos (como el crimen de los jesuitas), ese juez declaró, sin embargo, que el crimen de los jesuitas había prescrito. Fue una charlotada canalla y cobarde.
El presidente Mauricio Funes dijo que la Ley de Amnistía no se aplica en el caso de los jesuitas ni en el de Monseñor Romero. ¿Puede la Corte Suprema de Justicia aceptar la amnistía como argumento de la defensa?
La Amnistía no aplica, porque el caso reúne las características de un crimen de lesa humanidad, de una violación de derechos humanos. Así lo ha declarado también repetidamente Naciones Unidas. La Ley de Amnistía general de El Salvador es contra derecho, sirvió una función específica en 1993, pero hoy no es más que una ley de impunidad que no deja avanzar a El Salvador.
¿Por qué es diferente ese crimen a otros de la guerra civil de 12 años (1980-92)?
Creo que ese crimen, como el de Monseñor Romero, es diferente a otros crímenes no por la calidad de las personas. Son distintos debido al elemento simbólico y político de esos asesinatos, de personas quienes daban esperanza. Fue como asesinar, matar, desaparecer dos veces al pueblo salvadoreño, es el deseo de destrucción máximo, de perpetuar su dolor.
El partido ARENA, del ex presidente Cristiani, que gobernó 20 años (1989 -2009), argumentó que hay crímenes contra líderes de la derecha que podrían ser considerados de lesa humanidad; pero que no van a reclamar; y que este caso está amnistiado desde 1993 e “impide la reconciliación”.
Si quieres que te diga la verdad, creo que eso es demagogia. Ellos se han montado una película inaceptable apelando al perdón y la reconciliación. Quien debe perdonar es la víctima, no el victimario. No entiendo de qué reconciliación habla el señor Cristiani, ni quiénes son los reconciliados. Desde hace 10 años que trabajo en El Salvador y con salvadoreños, lo que el pueblo quiere es justicia. Y sobre todo quieren la inclusión, la consideración, y la reparación que ella conlleva.
Hubo un antecesor del padre Ignacio Ellacuría en la cátedra de filosofía de los jesuitas, el padre Francisco Peccorini, considerado ideólogo de la derecha. Fue asesinado por la guerrilla en marzo de 1989, el mismo año de la masacre de los seis jesuitas. ¿Podría ser este un delito de lesa humanidad?
La gente se confunde con pensar que las muertes de un lado son más o menos justas que las del otro. Este es un problema de rigor jurídico: los crímenes son crímenes, los asesinatos son asesinatos y la brutalidad es la brutalidad, la cometa quien la cometa. Pero hay un elemento fundamental para definir un crimen de lesa humanidad: tienen que emanar del Estado, del poder del Estado. Porque se presume que quien accede a la maquinaria, y al presupuesto público de un Estado, tiene el deber de proteger a sus ciudadanos y procurar el bien común; pero, en lugar de eso, los mata. Por eso, que un ejército mate, desaparezca, reprima nunca puede ser lo mismo a que un grupo rebelde o un individuo asesine.
No nos confundamos: los crímenes en todas las legislaciones los definen sus elementos y circunstancias en que se cometieron, y nunca será lo mismo matar desde el poder establecido que desde una situación de resistencia.
¿Los grupos rebeldes no cometen delitos de lesa humanidad?
Desde un punto de vista jurídico estricto no. Un grupo rebelde que se subleva y resiste ante el Estado, como ETA en España, comete crímenes gravísimos y aberraciones. Puede cometer un crimen de guerra (como parte beligerante), no quiero aminorar los crímenes que esos grupos armados cometen. Pero el que tiene el deber de proteger a sus ciudadanos y en lugar de eso lo que hace es reprimirles, desaparecerles y matarles, es un Estado criminal. Eso es lo que dice el Estatuto de Roma. Hay que salir de la dialéctica confusa destinada a confundir a la gente de que intentamos perdonar los crímenes de la izquierda y aumentar los de la derecha. Eso es una barbaridad, los crímenes son crímenes, pero las circunstancias en las que se cometieron son claves para poder investigarlos y perseguirlos con rigor y conforme a las leyes.
¿Cuando la red extremista islámica Al Qaeda estrelló hace diez años los aviones pilotados por suicidas contra las Torres Gemelas de Nueva York, no cometió un crimen de lesa humanidad?
Cometieron una salvajada; pero de acuerdo con la definición de los crímenes de lesa humanidad del Estatuto de Roma, si no ha habido una participación de un Estado, no es estrictamente un crimen de lesa humanidad.
Las ejecuciones de alcaldes, políticos y funcionarios que cometió la guerrilla durante la guerra civil, que fueron un cinco por ciento del total según la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas, ¿no fueron crímenes de lesa humanidad?
Yo los calificaría como crímenes de guerra contra la población civil, y como tales, gravísimos y proseguibles internacionalmente.
¿Si la Corte Suprema de Justicia dictamina que el ex alto mando del Ejército no es extraditable, está obligada o procesarlos en El Salvador?
Exactamente. En caso contrario estaría violando tratados y obligaciones internacionales suscritas por el Estado salvadoreño. Las opciones son dos: o extraditas o procesas en tu país. Es una oportunidad de oro para ir hacia adelante, fortalecer instituciones del Estado democrático, como está ocurriendo en Argentina, en Chile, que eliminaron las leyes de amnistía para hacer las paces con el pasado, a partir de enfrentarlo, de sentar en el banquillo a los responsables, de rechazar el “borrón y cuenta nueva”.
La Corte Suprema de Justicia resolvió el miércoles 24 de agosto que los ex militares resguardados en un cuartel militar no pueden ser capturados, dado que la alerta roja emitida por Interpol fue solo para la “localización” y no con fines de captura para una extradición. ¿Cuál es su análisis de la resolución?
Hay dos flagrantes errores en la resolución de la Corte Suprema. Primero, dice que no hay autoridad española ni representante del Estado español que hay solicitado la detención de estas personas. Hay órdenes individuales cursadas en un formulario público, utilizado en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica. Por lo visto, en El Salvador es el único país donde no lo reconocen. Es un documento que solicita la detención, lo firma exclusivamente el magistrado de la Audiencia Nacional a cargo del proceso, el juez Eloy Velasco, así lo indica el documento que salió del juzgado español vía Interpol en España y que llegó a manos de la autoridad competente salvadoreña.
En segundo lugar, la CSJ dice que no ha habido una detención o una solicitud de detención con fines de extradición. Pero ese es un procedimiento mucho más estandarizado de lo que la autoridad judicial salvadoreña quiere presentarle al mundo. Es muy sencillo: es un acto firmado por un juez, que no es administrativo, tiene carácter judicial, es una alerta roja, y para que pueda surtir efecto hay una orden, una petición de detención emanada de la autoridad competente que es el juez Velasco. Ellos no pueden decidir si el caso está cerrado o no. Deben responder formalmente a la autoridad española, no solamente por las obligaciones nacionales sino por un Tratado de Extradición suscrito por ambos países, todo lo demás es especulación y ruido.
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