martes, 27 de julio de 2010

PBRO. ALIRIO MACÍAS, EL AMOR DIÁFANO A LOS CAMPESINOS


















CUATRO EXPRESIONES DE UN MISMO TESTIMONIO
1.-Alirio, hermano, con tu sonrisa póstuma estás desmitificando el aguijón de la muerte.
2.-Tres hermanos: Luis, Alirio (sentado) y Juan Antonio. Luis Macías sigue en pie de testimonio, era su hermano al que mataron.
3.-El obispo está llamado a ser un papá para sus sacerdotes. Imponer las manos es un acto de responsabilidad paterna. Morir es ley común, honrar la vida es un acto de libertad y entrega.
4.-Por ironía de la vida su padre -Luis Leonardo Macías- era militar y Alirio fue asesinado por lo peor de los militares: los esbirros de la guardia nacional. Su mamá, Zoila Rodríguez de Macías, incluso en los días más terribles de la represión no desfiguró su expresión serena, como quien sabe que el testimonio es fruto natural en el que ama. Bueno, su nombre en griego alude a la vida, hizo mérito de él.

EL 4 DE AGOSTO, FIESTA DEL MÁRTIR EN SAN ESTEBAN

viernes, 23 de julio de 2010

INFORME REGIONAL SOBRE DESARROLLO HUMANO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE



A continuación la opinión de Rubén Blades.

RUBÉN BLADES/Cantante y ex ministro de Panamá.

Empiezo por comentar lo obvio: la igualdad, como la interpretamos los seres humanos, no existe en la naturaleza. El concepto de igualdad es parte del esquema de control desarrollado por la capacidad intelectual de la sociedad humana, en forma de leyes y normas de conducta general, dirigidas a regular y limitar nuestras acciones, en un intento por mitigar las consecuencias del egoísmo intrínseco a nuestra especie, no necesariamente como una propuesta ética, sino más bien con el propósito de proteger vidas y hacienda.

Podríamos decir, entonces, que el origen del concepto de acceso a la oportunidad, como elemento indispensable para producir la posibilidad de igualdad, no es natural, es una creación del intelecto. Comencemos por aceptar esto, como punto de partida realista, si pretendemos hacer una discusión responsable acerca de un asunto tan sensitivo como el que se ha propuesto.

¿Cómo evitar transmitir/heredar desigualdades que condenen a generaciones a la pobreza? Se me ocurren dos posibles causas de la situación actual. Una, los gobiernos no ofrecen suficientes oportunidades de acceso a salud, educación, ámbitos de vida adecuados, trabajo y/o condiciones económicas; otra, la población se rehúsa a utilizar las oportunidades, cuando las tiene. Algunos individuos fracasan, aún teniendo las oportunidades a la mano. Eso significa que la responsabilidad ha sido sólo suya.

Tal apreciación nos lleva a pensar que el problema de la desigualdad social puede también ser discutido desde otra perspectiva: no es suficiente crear la oportunidad para que se produzca el efecto positivo. Aún cuando se ofrezca igual oportunidad a todos, en igualdad de acceso y con iguales reglas de juego, la oportunidad sólo ofrece la posibilidad de que se produzca un efecto, pero no lo garantiza. En todo caso, nuestra actitud sobre la desigualdad resulta hipócrita, porque somos indiferentes al dolor ajeno, cuando consideramos que es resultado de una irresponsabilidad personal. El argumento de la transmisión de la desigualdad, tiene que examinarse también desde una óptica espiritual, y no sólo estrictamente económica, o política.

Existen seres humanos que aceptan ser tratados, injustamente, con desigualdad. ¿Por qué? Por un problema de baja auto-estima, que se origina en la etapa de formación individual, que tiene su génesis dentro del seno familiar. La desintegración de la familia, el abandono de valores comunes antes compartidos, la corrupción y la mediocridad de los grupos políticos y la ausencia de un liderazgo social responsable e inspirador, es acompañado por un continuo bombardeo de medios de comunicación convertidos en instrumentos para el entretenimiento y el consumismo irracional. El aspecto de la herencia genética, incluyendo la inteligencia emocional, tema importante que aún no puede ser discutido con la suficiente amplitud, también probará en el futuro ser un factor importante en la aparición de conductas inmóviles, disociativas, carentes de solidaridad humana.

Por el momento, creo que el problema central tiene varias aristas: la negación del acceso a la oportunidad para todos, la desintegración de la familia y su secuela de ausencia de valores comunitarios y entrenamiento social primario, y finalmente, la desaparición de la vergüenza social y de las consecuencias personales que anteriormente producían los actos de anti-solidaridad cívica. Hoy, la base moral ha sido sustituida por la adopción de "anti-valores" convertidos mágicamente en paradigmas debido a la ausencia de repudio comunitario, y por las deseables consecuencias económicas que produce su ejercicio. Resulta mas fácil persuadir a todo un país para que vaya a la guerra, que disuadir a una persona para que deje de fumar y salve así su vida.

Vivimos en lo que parece una constante hipocresía. Pretendemos, por ejemplo, resolver el problema de Haití concentrando el esfuerzo exclusivamente en la reconstrucción física del país, sin aceptar que lo que subyace bajo la epidermis social de ese pueblo es un conflicto espiritual e intelectual histórico. En Haití, la transmisión de la desigualdad fue producto de la ausencia de oportunidades, como consecuencia de la extraña y colosal incapacidad política de sus dirigentes; pero también debió ser alimentada por la aceptación, por parte de la población, de que la condición de desigualdad es su destino común y la convicción de que no existe otra salida. Si no, ¿cómo explicar la aparente docilidad demostrada, ante la brutal y avasalladora pobreza en la que han vivido por centurias?

Hace poco concluí un período de cinco años como Ministro de Turismo de mi país. Durante ese tiempo sostuve cientos de reuniones con miembros de distintas clases populares, discutiendo la posibilidad de que se integraran al desarrollo de la actividad turística a nivel nacional. Para ello, incluso desarrollamos programas para que jóvenes pandilleros abandonaran su vida delictiva y se entrenaran como Asistentes Turísticos. En esos cabildos públicos repetí constantemente que, en Panamá, nuestros padres nos alentaban a estudiar "para así obtener un mejor nivel como asalariado".

En mi caso particular, nunca me dijeron "estudia para que seas un empresario exitoso", porque esa posibilidad estaba fuera de las alternativas de mis padres. Sin embargo, sí pudieron entregarme una formación espiritual e intelectual que me abrió posibilidades, y allí es donde encuentro la diferencia; me ofrecieron las herramientas necesarias para ser empresario mediante el cultivo del sentido de responsabilidad.

El acontecer social en la actualidad es radicalmente diferente. La gente, especialmente en los sectores más pobres, tienen hijos que no pueden mantener y para cuya crianza no están preparados. Para conducir un auto se requiere de un permiso especial, sin embargo cualquiera puede tener los hijos que quiera, no importa si tiene la capacidad para cuidarlos y formarlos como ciudadanos. En muchos de estos hogares se espera la obtención de la satisfacción, sin esfuerzo, responsabilidad, ni consecuencias; una especie de derecho que no se fundamenta en méritos.

¿Cómo podemos esperar que no continúe el problema de la desigualdad, sin una dirigencia política responsable y sin una familia que oriente, dirija y proteja a su prole? Los sobrevivientes de ayer, representamos hoy a una generación que ha terminado hablando sólo para sí misma, blandiendo valores desfasados, argumentando conceptos diluidos con palabras cuyo valor carece del apoyo moral que una vez existió, en un mundo diferente, balbuceadas ante una audiencia espiritualmente indiferente y distinta.

La desigualdad se sustenta con la ausencia de espíritu y amor propio. La creación de una sociedad justa no es posible en manos de gente irresponsable, sin auto-estima, sin capacidad solidaria, sin amor por sus raíces y sus vecinos, sin un proyecto nacional que haga parte de nuestra saludable dosis de egoísmo, tan necesaria como esencial. Todavía vivimos bajo el influjo de argumentos demagogos y absurdos, que aseguran, con una simpleza insensata, que el pobre es bueno porque es pobre y el rico es malo porque tiene más. La desigualdad, hoy, no se puede atribuir sólo a la insaciable glotonería capitalista, aunque es indiscutible que ésta fue artífice y sostenedora de su inicial creación y desarrollo.

Para alterar la transmisión de la desigualdad se requiere, además de voluntad personal, elementos fundamentales como la garantía del acceso general a la oportunidad, la credibilidad del liderazgo político, revisiones a los códigos normativos que re-planteen deberes ciudadanos y las relaciones económicas y laborales, honestidad cívica y ejemplos positivos y constantes.

Lo que esta discusión no puede ignorar es que tenemos que definir, como sociedad, qué hacer con quienes fracasan porque simplemente rechazan o mal utilizan las oportunidades que le han sido ofrecidas. En las leyes de la naturaleza la consecuencia es la muerte, sin lamento comunitario. Bajo las leyes humanas decretamos un abandono cívico que produce en el sobreviviente la posibilidad de acceso al crimen y al vicio, y en nosotros el deterioro de nuestra capacidad de solidaridad y del espíritu personal y comunitario.

Resumiendo. Se hace necesario que el Estado formule una respuesta y que defina cuál será el destino de los auto-abandonados, los "fracasados". Habrá que crear una nueva institución social que asuma el rol formativo de los individuos que nacen náufragos de la desintegración de la familia moderna, o por la irresponsabilidad o abandono de los padres. La pregunta es, ¿desea el pueblo facultar a su gobierno para asumir la responsabilidad requerida, demostrando solidaridad social hacia su familia, hacia sus vecinos, hacia el país y el resto del mundo? ¿Acepta el pueblo pagar por el proceso de ayuda a los abandonados y los acepta como iguales, apoyando su reinserción social aún a expensas de su propio egoísmo o beneficio personal?

Miremos el caso de Haití, la mejor muestra de un momento de oportunidad desperdiciado, convertido en un ejemplo del mayor desastre social del Hemisferio Occidental. Mucho discurso, canciones, donaciones, planes y estrategias, con billones de dólares, y al final, ¿qué?

viernes, 16 de julio de 2010

LA FE EN LA VORÁGINE DE LO HUMANO



TH-1

Tratar de buscarle una pacífica solución a la relación entre lo religioso y lo humano nunca ha sido tarea fácil. Menos ahora, cuando la dos componentes de la relación son puestas en cuestión.
Mientras Benedicto XVI refuerza las normas de la Iglesia contra los abusos sexuales, conviertiendo en ley varias medidas transitorias para agilizar los procesos y exige informar a Roma en los casos de mera posesión de pornografía infantil. En Argentina se aprueba el matrimonio entre parejas homosexuales, marcando un hito en la historia del continente.
Países como El Salvador imponen a todo un país la lectura del texto sagrada de los cristianos, posicionando su legislación al mismo nivel que los países musulmanes, donde se impone la lectura del Corán. Los protestantes fundamentalistas saltan de alegría por el Decreto, mientras tanto varios sacerdotes católicos van exponiendo en las plazas públicas la hostia consagrada, como remedio mágico para solucionar los problemas sociales de un país en evidente decandencia de valores morales.
SOBRE LAS ENMIENDAS A LA NORMATIVA QUE RIGE EL DELITO DE ABUSOS SEXUALES EN LA IGLESIA
Los puntos salientes de la cuestión:
  1. La Congregación para la Doctrina de la Fe se encargará de juzgar no sólo a sacerdotes sino también a obispos, cardenales y patriarcas.
  2. Han pasado a ser ley ordinaria de la Iglesia varias medidas de emergencia dictadas por Juan Pablo II en el 2002 y 2003 y convalidadas por Benedicto XVI en el 2005, que ahora ya no expiran con la muerte del Papa.
  3. Agilización de los trámites para expulsar del sacerdocio a los pedófilos o a quienes abusan de sexualmente de adultos discapacitados, que pasa a ser “delito grave”, equiparado al abuso de menores.
  4. La Congregación para la Doctrina de la Fe puede proponer directamente al Papa la expulsión del sacerdote pedófilo, sin la petición del interesado ni la de su obispo.
  5. Pasa también a ser “delito grave” la mera posesión de imágenes pornográficas de menos de 14 años, por lo que el obispo debe informar obligatoriamente a Roma.
  6. En la ley eclesiástica los abusos sexuales no prescribirán hasta 20 años después de que la víctima cumpla los 18 años de edad. Roma podrá ampliar ese plazo en casos específicos por lo que, en la práctica, ya no prescribirán nunca.
  7. Las nuevas normas permiten incorporar como jueces, fiscales o notarios de los tribunales eclesiásticos a laicos con una mera licenciatura en Derecho Canónico, en lugar de sacerdotes con un doctorado como se requería hasta ahora.
  8. Entre las normas procesales figura incluso que se completen primero los trámites de las leyes estatales de cada país antes de pasar al proceso eclesiástico, cuyas penas complementarias a las estatales pueden ir desde la prohibición de confesar o de celebrar misa en público hasta la de vestir el traje sacerdotal o, en los casos más graves, la expulsión del sacerdocio.
  9. Mientras la policía, los fiscales y los jueces se ocupan de decidir si un sacerdote es culpable o no y si va a la cárcel o no, los tribunales eclesiásticos deciden si puede o no ejercer las funciones ministeriales y si continúa o no como sacerdote. Son terrenos completamente separados.

La época en que el clericalismo daba la prioridad a proteger a los sacerdotes delincuentes ¿ha quedado definitivamente atrás?


LOS DOCUMENTOS EN CUESTIÓN

CARTA LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA A LOS OTROS ORDINARIOS Y JERARCAS INTERESADOS ACERCA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA CARTA APOSTÓLICA MOTU PROPRIO DATA SACRAMENTORUM SANCTITATIS TUTELA

A distancia de nueve años de la promulgación de la Carta Apostólica Motu Proprio data «Sacramentorum sanctitatis tutela», concerniente a las Normae de gravioribus delictis reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, este Dicasterio ha considerado necesario proceder a una reforma del texto normativo citado, enmendándolo no en su totalidad, sino solamente en algunas de sus partes, con el fin de mejorar su concreta operatividad.
Después de un atento y cuidadoso estudio de las reformas propuestas, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe presentaban al Romano Pontífice el resultado de sus determinaciones que, con decisión del 21 de mayo de 2010, el mismo Sumo Pontífice aprobó, ordenando su publicación.
A la presente Carta se adjunta una breve Relación en la que se exponen las enmiendas hechas al texto de la normativa arriba indicada; esto con la finalidad de individualizar inmediatamente las mismas.
Del Palacio del Santo Oficio, 21 de mayo de 2010



LAS ENMIENDAS

Primera Parte
NORMAS SUSTANCIALES
Art. 1
§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine.
§ 2. En los delitos de los que se trata en el § 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y, asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el can. 1405 § 3 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
§ 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el § 1 a tenor de los siguientes artículos.
Art. 2
§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cann. 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los cann. 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Art. 3
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:
1º Llevarse o retener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata en el can. 1367 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
2º Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el can. 1378 § 2 n.1 del Código de Derecho Canónico;
3º La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
4º La concelebración del Sacrificio Eucarístico prohibida por el can. 908 del Código de Derecho Canónico y por el can. 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de la que se trata en el can. 1365 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.
§ 2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.
Art. 4
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:
1º La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que se trata en el can. 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
2º La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de las que se trata en el can. 1378 § 2, 2º Código de Derecho Canónico;
3º La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 Código de Cánones de las Iglesias Orientales;
4º La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor;
5º La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el can. 1388 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 1 n.5, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito más grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición, si es un clérigo.
Art. 5
A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:
1º Quedando a salvo cuanto prescrito por el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;
2º Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica;
3º Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.
Art. 6
§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.
Art. 7
§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.
§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.

Segunda Parte
NORMAS PROCESALES
Título I
Constitución y competencia del tribunal
Art. 8
§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes.
§ 2. Este Supremo Tribunal juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia, en razón de la conexión de las personas y de la complicidad.
§ 3. Las sentencias de este Supremo Tribunal, emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación del Sumo Pontífice.
Art. 9
§ 1. Los jueces de este supremo tribunal son, por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
§ 2. Preside el colegio de los Padres, como primero entre iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo de Perfecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación.
§ 3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.
Art. 10
Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.
Art. 11
Para presenta y sostener la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.
Art. 12
Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.
Art. 13
Funge de Abogado y Procurador un sacerdote, doctorado en derecho canónico, aprobado por el Presidente del colegio.
Art. 14
En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente sacerdotes.
Art. 15
Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.
Art. 16
Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación.
Art. 17
Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.
Art. 18
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el art. 16.
Art. 19
Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.
Art. 20
El Supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzga en segunda instancia:
1º Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores;
2º Las causas definidas en primera instancia por el mismo Supremo Tribunal Apostólico.
Título II
El orden judicial
Art. 21
§ 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial.
§ 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:
1º en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
2º presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.
Art. 22
El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco jueces para juzgar una causa.
Art. 23
Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación específicamente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia, admitirla y juzgarla.
Art. 24
§ 1. En las causas por los delitos de los que se trata en el art. 4 § 1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento.
§ 2. El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.
§ 3. Sin embargo es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental.
Art. 25
Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.
Art. 26
§ 1. Sin perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada de cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes trasmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
§ 2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación, el derecho de impugnar una sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.
Art. 27
Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio, o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminado cualquier recurso ulterior del que se trata en el art. 123 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Art. 28
Se tiene cosa juzgada:
1º si la sentencia ha sido emanada en segunda instancia;
2º si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes;
3º si, en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella;
4º si fue emanada una sentencia a tenor del art. 20.
Art. 29
§ 1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia.
§ 2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.
Art. 30
§ 1. Las causas de este género están sujetas al secreto pontificio.
§ 2. Quien viola el secreto o, por dolo o negligencia grave, provoca otro daño al acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.
Art. 31
En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias Orientales Católicas, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas, y sobre el proceso penal de uno y de otro Código.

viernes, 9 de julio de 2010

Aumenta a 33 las lotificaciones ilegales en caso Romero Flores



Fuente: Periódico digital La Página.
Víctor Manuel Romero Flores, considerado el principal responsable de cometer el delito de estafa agravada, a través de la venta de terrenos ilegales en la zona paracentral, manejaba 33 lotificaciones, de acuerdo a las denuncias recibidas hasta este viernes por la oficina fiscal de San Vicente y Zacatecoluca.
Ambas oficina fiscales, registran un estimado de 300 denuncias de familias que se sienten engañadas porque la parcela de terreno en la que invirtieron se encuentran en limbo de la ilegalidad al no estar autorizadas por ninguna entidad del Estado.
Romero Flores, enfrentará este viernes una segunda audiencia inicial por el delito de estafa agravada en perjuicio de 17 personas que adquirieron sus parcelas en la lotificación “El Tablón” del municipio de Verapaz, y se ven imposibilitadas de legalizarlos porque se encuentran al margen de la ley.
Junto al incriminado comparecerá también el matrimonio conformado por Gilberto Antonio Bonilla y Milagro Cubías de Bonilla, quienes son los propietarios del terreno lotificado.
El incriminado enfrentó el pasado sábado la primera audiencia en el Juzgado Primero de Paz de San Vicente, por la denuncia de 16 personas que compraron terrenos en la lotificación “San Antonio Caminos”, ubicada en el cantón del mismo nombre en San Vicente, por lo que la Juez resolvió que el proceso continúe en su contra pero que gozara de libertad restringida.
En igual circunstancia jurídica se encuentran los propietarios de los terrenos urbanizados: Fabio Ildemaro Ernesto Villalta, Ernesto Antonio Ponce Najarro, Victoria del Carmen Rivas García, Juan José Montano Bonilla, Regina Isabel Villalta Romero y Rafael Guzmán Cantor.
Sin embargo, al final de la audiencia cuando se le iba a leer una segunda orden de captura, Romero Flores, presentó problemas de salud por lo que fue internado en un centro hospitalario privado donde permanece custodiado.

Tercera orden de captura
Pero a las anteriores dos órdenes de captura hay que sumarle una más, girada por la oficina fiscal de Apopa y que le fue notificada ayer.
De acuerdo a las investigaciones fiscales, la estafa en su conjunto podría alcanzar un monto de 250 mil dólares, cometida a través de la venta de terrenos ilegales promovidos por Romero Flores, quien era el que suscribía los contratos de arrendamiento con promesa de venta en diferentes lotificaciones distribuidas en la zona paracentral del país.
Romero Flores recibía el 40 por ciento de las ganancias, mientras que los propietarios de los terrenos lotificados, el 60 por ciento.
“Las lotificaciones involucradas en la estafa, son ilegales porque no cuentan con ninguna autorización de parte del Vice Ministerio de Vivienda, el Registro de Propiedades, Alcaldías ni del Ministerio de Medio Ambiente”, aseguraron los Fiscales por lo que las víctimas en esas circunstancias no pueden ser los legítimos propietarios.
Muchas de las víctimas ya pagaron los terrenos y los gastos de escrituración, pero hasta el momento no han recibido ningún documento que los acredita como legítimos propietarios.

sábado, 3 de julio de 2010

Lectura de la Biblia obligatoria en las Escuelas por decreto legislativo

Tomás de Aquino, el prominente teólogo católico, solía decir credere voluntatis est, es decir, el creer es algo voluntario, una cuestión de libertad (Cfr. Summa theologiae, II-II, q. 10, a. 8.).
Ahora bien, en algunos periódicos de El Salvador se publica la noticia referente la aprobación de un decreto legislativo que establece la lectura diaria de la Biblia en las escuelas. La pregunta que surge de inmediato es: ¿Puede obligarse a los estudiantes de todo un país a la lectura de un libro sagrado? ¿No va ese decreto contra la libertad de culto, que proclama la Constitución de la República? En realidad la cuestión se presta para análisis más profundos.
La crisis de violencia que está viviendo el Salvador lleva a proponer soluciones desproporcionadas, que van desde la lectura obligada de la Biblia hasta la pena de muerte.

¿Qué está sucediendo?
Lo que pasa es que la crisis de gobernabilidad pone de manifiesto la crisis de credibilidad de las instituciones de una sociedad. La credibilidad se pierde por dos motivos fundamentales: porque no se hace bien lo que se tiene que hacer, según la competencia de cada institución, o porque esa misma institución está vinculada o consiente la corrupción de los grupos sociales que minan la gobernabilidad del país en cuestión.
En esa línea, la imposición de la lectura de la Biblia es una medida desesperada, inapropiada y contraproducente.
1. Es desesperada, porque nadie en su sano juicio, se espera que un decreto legislativo proponga la lectura de un libro –aunque sea considerado como “sagrado”- como solución a un problema tan complejo. Se podría entender esta medida en los casos en los cuales los Estados se declaran confesionales, pero El Salvador no es confesional.
2. De modo que la medida es inapropiada. Tendría sentido el decreto si en él se estableciera que todas las religiones, reconocidas legalmente en el país, pudiesen leer sus propios libros “sagrados” en las escuelas de su confesión: los musulmanes, los judíos, etc.
3. Pero, sobre todo, es contraproducente para el Estado como para los cristianos. La Biblia es una colección de textos pertenecientes a la tradición judeo-cristiana. Y, por lo que dice Tomás de Aquino, la fe no se puede imponer, ni siquiera obligando a leer el texto fundamental en el que se inspira. Si la petición de leer la Biblia en las Escuelas viene de sectores “cristianos” –católicos y protestantes-, entonces ello iría contra la esencia misma de la libertad de culto, principio presente en la Constitución y proclamado por el cristianismo mismo. En ese caso El Salvador no sería diverso de un país musulmán, donde se impone la lectura del Corán en las escuelas. Tendría más sentido vivir en Cuba, donde el Estado se declara “laico”. Sólo a los manipuladores de la religión, al estilo del diputado Parker y a la cuadrilla de pastores católicos y protestantes que lo siguen, se les ocurre una propuesta tan deformadora. No logramos superar el contubernio primitivo entre política y religión.

Pero son interesantes también las conclusiones que se pueden sacar del decreto legislativo.

1. El Estado salvadoreño privilegia –contra la libertad de culto- la lectura de textos judeo-cristianos y hace de lado los textos de las otras religiones presentes en el país.

La Biblia no puede ser leía en modo indiscriminado, pues contiene pasajes bíblicos violentos e incluso aparentemente contradictorios que reclaman una lectura contextualizada y orientada por las indicaciones de los especialistas en Biblia.

Pongamos un ejemplo.
Supongamos que un día normal de clases se lee el texto del Evangelio de Mateo capítulo 5, que dice:
38 Oísteis que fue dicho: Ojo por ojo, y diente por diente. 39 Pero yo os digo: No resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra; 40 y al que quiera ponerte a pleito y quitarte la túnica, déjale también la capa; 41 y a cualquiera que te obligue a llevar carga por una milla, ve con él dos. 42 Al que te pida, dale; y al que quiera tomar de ti prestado, no se lo rehúses.
¿No estaría invitando este texto –si no se explica correctamente- a la sumisión, a no hacer nada por cambiar la situación que estamos viviendo?

Ahora bien, supongamos que el día siguiente se lee el texto del Evangelio de Juan, capítulo 18, donde se lee:
19 Y el sumo sacerdote preguntó a Jesús acerca de sus discípulos y de su doctrina. 20 Jesús le respondió: Yo públicamente he hablado al mundo; siempre he enseñado en la sinagoga y en el templo, donde se reúnen todos los judíos, y nada he hablado en oculto. 21 ¿Por qué me preguntas a mí? Pregunta a los que han oído, qué les haya yo hablado; he aquí, ellos saben lo que yo he dicho. 22 Cuando Jesús hubo dicho esto, uno de los alguaciles, que estaba allí, le dio una bofetada, diciendo: ¿Así respondes al sumo sacerdote? 23 Jesús le respondió: Si he hablado mal, testifica en qué está el mal; y si bien, ¿por qué me golpeas? 24 Anás entonces le envió atado a Caifás, el sumo sacerdote.
¿No sería este texto una invitación a defenderse contra el agresor y pedirle explicación por la violencia que está ejerciendo sobre mi propia persona?

Y así podríamos proceder leyendo textos diversos, que necesitan una explicación.

2. En el fondo hay un oportunismo religioso que degenera en más ignorancia.

La jerarquía católica y los protestantes quieren tener presencia en la escuela, pero escogen el camino fácil, es decir, el de aprovechar el momento crítico de violencia que vive el país para tener influjo en ella. Eso nos dice que nunca han tenido un proyecto serio de educación religiosa escolar, si no, ya lo hubiéramos conocido. Demuestra, además, que pretenden solucionar sus problemas internos, de falta de evangelización sistemática, imponiendo a otros lo que ellos mismo no han practica al interno de sus Iglesias.
Los protestantes, en sus colegios y escuelas no harán 10 minutos de lectura bíblica, más bien la clase será un “culto”, pues a más religión –pensarán ingenuamente- menos violencia. Se hará oración, habrá llanto, los cuerpos levitarán, pero los contenidos de las clases pasarán a segundo plano y los problemas sociales seguirán estando en el mismo lugar.

3. Se debe recuperar la credibilidad de las instituciones con el combate a la corrupción en todos los niveles.
  • El policía y el juez corrupto que sean mandados a la cárcel.
  • El pastor religioso, católico o protestante, que consiente los negocios del político corrupto, a la cárcel.

A la Iglesia, en su expresión católica o evangélica, les decimos: en lugar de andar proponiendo soluciones de remiendo, mejor dedíquense a realizar en serio su misión evangelizadora, que para eso existen, no multipliquen la ignorancia y la superficialidad. Lo que ustedes proponen, junto a los políticos demagogos, es un remedio no una solución y el resultado será la náusea de la religión, porque todo lo impuesto tiende a ser rechazado.

No es la lectura de la Biblia la solución del problema, sino la sincera y sistemática puesta en práctica de sus contenidos.

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