miércoles, 31 de agosto de 2011

CANTO AL MAÍZ


Blanca Lilian Rodríguez
(Primer Festival del Maíz. Parroquia El Calvario, San Vicente, 30-31 de julio de 2011)
I
Te he visto en la tierra y el llano
ondulando las verdes espadas
que custodian el pan de mi raza.
II
Ya luego maduro:
te conducen alegre
a estrenar otra casa.
III
Tu aposento es la troje;
tu misión es ser masa
combatir el hambre
de todo aquel que come
tu sagrada sustancia
IV
¿Por qué no cantarte
mi amigo del alma?
Si eres la vida,
la soñada esperanza
el regalo de Dios
convertido en mazorca.
V
¿Por qué no cantarte
sabiendo que has sido:
la sonrisa, el contento
de aquel que te planta?
VI
¿Por qué no cantarte
los sencillos versos
que cantan:
del insigne misterio,
de tu origen,
del fin que persigues
y de tus hazañas?
VII
¿Por qué no cantarte
si eres espada
que lucha contra el hambre
sin verter una gota de sangre,
en esa batalla?
VIII
¡Bendito seas MAIZ!
También bendita
la Diosa primavera
me siento feliz
de venir a cantarte,
a esta mi iglesia.

lunes, 29 de agosto de 2011

"EL HOYO DEL POLLO"





Así puede denominarse el objeto de la denuncia hecha por el blog El Calvario respecto de un hoyo de alcantarilla ubicado frente al restaurante Pollo Campero (Ciudad de San Vicente), lugar de mucho tránsito de vehículos y personas. Este tipo de tapadera son robadas con mucha frecuencia por los traficantes de metales.
¿A quién le corresponde cerrar el hoyo del pollo?

viernes, 26 de agosto de 2011

jueves, 25 de agosto de 2011

LA JUSTICIA ES CIEGA Y, EN EL SALVADOR, SIN POSIBILIDADES DE RECUPERACIÓN


La CSJ tardó tres semanas en dar una respuesta acerca de los militares acusados de asesinar a los jesuitas de la UCA, un tiempo normal para un país poco acostumbrado a proceder con diligencia en materia judicial y de derechos humanos.
El Salvador es el paraíso de la impunidad.
La confusión aparece más evidente cuando uno lee notas como la de The Associated Press, en la pluma de Jorge Sainz:

MADRID (AP) — La justicia española aseguró el jueves no tener constancia de que se hayan producido detenciones relacionadas con la matanza de jesuitas en 1989 y pidió a El Salvador que clarifique los últimos acontecimientos.

La Corte Suprema de Justicia salvadoreña denegó el miércoles al juez español Eloy Velasco, que instruye el caso, el pedido de capturar a nueve militares retirados salvadoreños presuntamente implicados en el asesinato de los sacerdotes, cinco de ellos españoles.

Además, la Corte señaló que el país ibérico no había solicitado la extradición de los militares. Los nueve acusados se entregaron voluntariamente a principios de agosto, pero no fueron formalmente ni arrestados ni encarcelados.

En ese sentido, el juzgado de Velasco aseguró no tener constancia de tales detenciones, y a través del Ministerio de Justicia español envió un documento oficial a El Salvador para que explique los últimos acontecimientos.

En el documento, Velasco pide que se clarifique "la situación jurídica de los nueve militares procesados, si están en situación de detención preventiva y, de estar detenidos, en qué lugar y bajo la autoridad de qué juez".

El magistrado también preguntó a la Corte Suprema salvadoreña si ha iniciado o no el proceso de extradición.

Sobre la extradición, un portavoz de la Audiencia Nacional explicó a The Associated Press que las órdenes internacionales de captura a través de Interpol se cursan a "fines de extradición", en este caso a Madrid. Pero precisó que no se puede tramitar dicha extradición si el juzgado no está debidamente informado de la captura del sospechoso.

El portavoz habló bajo condición de guardar el anonimato, de acuerdo con las políticas del departamento.

Los nueve militares que se entregaron en El Salvador fueron identificados como Rafael Humberto Larios, Juan Rafael Bustillo, Francisco Helena Fuentes, Juan Orlando Zepeda, Mariano Amaya Grimaldi, José Ricardo Espinoza Guerra, Gonzalo Guevara Cerritos, Antonio Ramiro Avalos Vargas y Tomás Zárpate Castillo.

Otro ex oficial implicado en el caso, Inocente Orlando Montano, se encuentra ahora mismo en libertad bajo fianza en Estados Unidos, acusado de un delito migratorio.

Seis sacerdotes jesuitas y dos empleadas de hogar fueron asesinados el 16 de noviembre de 1989 por soldados del ejército durante una ofensiva guerrillera del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en plena guerra civil en El Salvador.

En un primer momento, el gobierno salvadoreño intentó culpar a los rebeldes del asesinato. Los sacerdotes jesuitas españoles Segundo Montes, Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Armando López, Juan Ramón Moreno y el salvadoreño Joaquín López fueron ejecutados de varios tiros en la cabeza tras ser puestos de rodillas en el jardín exterior de la casa en que vivían dentro del campus de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

Algunos de los militares acusados de pepetrar la matanza fueron juzgados en 1991, pero la mayoría resultaron absueltos. Poco después, tras el final de las negociaciones de paz entre el gobierno y el FMLN, una ley de amnistía promulgada en 1993 enterró definitivamente el caso que ahora ha reabierto España.

Velasco pidió la detención de hasta 20 militares salvadoreños en mayo, imputándoles varios delitos de asesinato terrorista y uno de crimen de lesa humanidad. El magistrado invocó el mismo principio de justicia universal que hace unos años permitió al juez Baltasar Garzón investigar al ex dictador chileno Augusto Pinochet.

El auto de procesamiento culminaba dos años de una larga investigación que inició tras admitir una querella presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos de España y la organización estadounidense Center For Justice & Accountability (Centro para la Justicia y la Rendición de Cuentas, con sede en San Francisco) con el apoyo de familiares de las víctimas.

Para Velasco, la responsabilidad penal de los acusados no está extinguida a pesar de la amnistía. En el auto de procesamiento de mayo, el juez señala que el asesinato de los jesuitas fue una decisión colegiada que tomaron "varias instituciones del ejército".

Según Velasco, el motivo fundamental de los crímenes fue el papel de liderazgo asumido por los sacerdotes y en especial Ellacuría para favorecer la apertura de un diálogo entre el FMLN y el gobierno que en aquel momento presidía Alfredo Cristiani con el respaldo de Estados Unidos.

miércoles, 17 de agosto de 2011

HERIDAS INFECTADAS. Un editorial muy preciso a propósito del caso jesuitas


Por: Ricardo Ribera.

Fuente: El Faro.

A veces una repentina ventolada, con su acompañamiento de negras nubes, torna lo que era un día apacible en una jornada marcada por la furiosa tempestad, con estruendosos truenos, rayos enceguecedores y lluvia torrencial. Es algo a lo que el trópico nos tiene acostumbrados. Nos sorprende, pero, cuando en la esfera de lo político se reproducen estas mismas características y lo repentino, lo imprevisto y lo dramático se hacen presentes de manera similar a la furia de los elementos, acabando con nuestra tranquilidad.

Y es que ¿cómo estar tranquilo ante los pronunciamientos, comunicados y tomas de postura de los diversos sectores de la derecha? En vez de guardar la prudencia del silencio, ese coro de voces, unas quejumbrosas, otras apocalípticas, con fingida indignación y poco disimulado tono de amenaza las más, han reaccionado a la alerta roja u orden internacional de detención emitida por la justicia española contra una decena de militares, hoy en situación de retiro. Componían el alto mando de la Fuerza Armada cuando se cometió el hecho, calificado de crimen de lesa humanidad y terrorismo por el juez Eloy Velasco, y del que se les acusa por autoría intelectual, es decir, por haber dado la orden de asesinar al rector de la UCA de aquel entonces, Ignacio Ellacuría, y de no dejar testigos vivos. Ocho personas fueron masacradas por elementos del Batallón Atlacatl en cumplimiento de tal orden, de ellas seis sacerdotes jesuitas, cinco de los cuales de nacionalidad española. No es sólo el principio de justicia universal, por tanto, lo que sustenta el proceso en Madrid; también el que hubiera víctimas españolas.

Las airadas expresiones “en defensa de la soberanía”, las voces “contra la intromisión” del juez español en “asuntos internos” y los llamados a “levantar la dignidad nacional” hacen a un lado este aspecto, que es obvio a un observador imparcial, y que distingue este crimen de otros como el de Monseñor Romero, el del Mozote, el caso de la Zona Rosa o el asesinato de alcaldes en la zona nororiental del país. Los familiares, amigos y simpatizantes de los procesados, así como dirigentes o bases de partidos políticos, están en su derecho de hacer cuantas manifestaciones gusten ante la Embajada de España. Pero es contradictorio que utilicen el discurso nacionalista, dado lo inconveniente que resultan dichas marchas para los intereses nacionales, siendo dicho Estado destacado por su cooperación con el país, un socio económico importante y un determinante aliado político en su papel de puente ante la Unión Europea. ¿Es en interés de la nación enemistarnos con España, insultar a su gobierno o despotricar contra su sistema de justicia?

Pueden manifestarse todos los días, si así quieren. Cuanto más lo hagan, pero, más reforzado queda el argumento de que en este país no hay condiciones para un juicio justo que establezca la verdad y emita sentencias si llegan a probarse judicialmente las responsabilidades de estos jefes militares de aquella época. No ayuda a su imagen de “presuntos inocentes” no haber atendido al juez español que les pidió presentarse a declarar y resistir hoy su orden internacional de detención a efectos de extradición, refugiándose en el antiguo cuartel de la Guardia Nacional a fin de evitar ser capturados. Es esta actitud suya la que compromete a la Fuerza Armada, colocada entre la solidaridad propia del espíritu de cuerpo y la legalidad que está determinada a defender y atenta contra el argumento de que no son las instituciones quienes delinquen, sino los individuos. La figura del “resguardo militar” es un invento, ingenioso, del Ministro para salir del paso y disimular que los acusados llegaron pidiendo “santuario” justamente para evadir, no para cumplir, la orden internacional de detención.

Por mí, pueden quedarse indefinidamente en dicho cuartel. Pero es improbable que eso suceda. Dada la correlación que se advierte en el seno de la Corte Suprema de Justicia sería más lógico prever una resolución favorable a los imputados y que puedan salir de las instalaciones militares y regresar a sus hogares. Ampliarían su prisión preventiva a los veinte mil kilómetros cuadrados del territorio nacional, mientras el proceso judicial sigue su curso en España. Esa situación va a mantenerse, tal vez por años, en todo caso no se resolverá antes del próximo proceso electoral.

¿Piensa la derecha llegar a esa coyuntura con dicho tema en las primeras planas? ¿O va a a ser la primera interesada en bajarle perfil y pasar página? En cada evento eleccionario ha aireado el pasado “terrorista” de la izquierda, pero este caso pone en evidencia el “terrorismo” de su propio pasado. Mienten hoy como ayer mentían cuando adjudicaban a la guerrilla la muerte de los jesuitas. ¿Mantendrán la postura de escudarse en la ley de amnistía? Ya la Corte Suprema dictaminó en el 2000 que no es aplicable en el período del presidente Cristiani, es decir, entre 1989 y 1994, porque este gobierno no podía amnistiarse a sí mismo. ¿Seguirán insistiendo en que es cosa ya juzgada? En 1991 se juzgó a los autores materiales pero no a los intelectuales, como se quiere ahora. Además, para los parámetros internacionales este juicio fue una farsa y no existió para efectos legales. ¿Seguirán aferrándose al argumento de la prescripción de los delitos? Los que ha tipificado el juez de la Audiencia Nacional son crímenes imprescriptibles por su gravedad y naturaleza, crímenes contra el género humano, perseguibles en todo tiempo y lugar, como se hizo con los criminales nazis.

El asesinato de los seis sacerdotes y sus dos colaboradoras es uno de los más aberrantes cometidos durante el conflicto y es buena noticia que se avance a hacer justicia, aunque sea dos décadas después. Aunque tenga que ser fuera del país, por la incapacidad o la falta de voluntad del sistema judicial salvadoreño. El que otros crímenes horrendos sigan impunes no puede ser pretexto para ir contra los posibles avances en este caso concreto. Es lo que la mayoría de la población salvadoreña aprecia. Se equivocan los que desde el fanatismo ideológico reviven ahora la parcialidad y el odio que los motivaba en la época de la guerra civil. Sus mismas posturas prueban que las heridas no están cicatrizadas, por el contrario, tienen mal aspecto, están infectadas y abrirlas es el primer paso para proceder a su sanación.

EL JUEZ ELOY VELASCO Y LA MASACRE DE LOS JESUITAS. LA DOCUMENTACIÓN (VII ENTREGA). PARTE DISPOSITIVA.


SE DECLARA PROCESADOS por esta causa y sujetos a sus resultas a RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, INOCENTE ORLANDO MONTANO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, como responsables de ocho delitos de asesinato terroristas y un delito de crimen de lesa humanidad o contra el Derecho de gente, debiendo entenderse con los mismos las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley, y a quienes se les hará saber esta resolución, enterándoles de los derechos que le concede.
Averígüese el actual domicilio y paradero de GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS.
DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA, BUSCA Y CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL, CON INGRESO EN PRISIÓN PROVISIONAL, de RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, ratificando la de INOCENTE ORLANDO MONTANO MORALES (f. 1933 y 1938) , quienes serán llamados por requisitorias para que en el término de DIEZ DIAS comparezcan ante este Juzgado Central, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde si no lo realizan.
A tal efecto, remítanse las oportunas requisitorias al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para que procedan a la busca y captura nacional, y líbrense orden europea de detención y entrega y orden internacional de detención para su busca y captura internacional, con entrega a las mismas al los Servicios de INTERPOL y SIRENE. Requiéranse de nuevo los antecedentes penales de todos los procesados.
REQUIÉRASE A LOS PROCESADOS para que en el plazo de un día presten fianza individual en la cantidad cada uno de 3.200.000 EUROS para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases admitidas en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de no verificarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes, embárguesele bienes suficientes para cubrir dicha suma, acreditándose en caso de no poseerlas su insolvencia en legal forma.
Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de Reforma en el plazo de TRES DÍAS y/o Recurso de Apelación en el plazo de CINCO DIAS ante este juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NUÑEZ, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, doy fe.

martes, 16 de agosto de 2011

EL JUEZ ELOY VELASCO Y LA MASACRE DE LOS JESUITAS. LA DOCUMENTACIÓN (VI ENTREGA). FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Los hechos relatados anteriormente si llegasen a acreditarse en el acto del juicio oral revisten los caracteres de:
1) Ocho delitos de asesinato terrorista (crimen de Estado), cometidos contra 5 sacerdotes jesuitas españoles Ignacio ELLACURÍA BEASCOECHEA, Ignacio MARTÍN BARÓ, Segundo MONTES MOZO, Amando LÓPEZ QUINTANA, Juan Ramón MORENO PARDO, un sacerdote salvadoreño, Joaquín LÓPEZ y LÓPEZ, su empleada doméstica Julia ELBA RAMOS y a la hija de ésta, Celina MARICETH RAMOS, ambas de nacionalidad salvadoreña, tipificados en el Art. 406 en relación con el art. 174 bis del Código Penal de 1973, vigente en las fechas de comisión de los hechos (penado cada uno con entre veintiséis años, ocho meses y un día a treinta años de prisión) y asimismo recogido en el Código Penal de El Salvador que lo regulaba ya en los Arts. 400 y siguientes (Decreto Legislativo 270, de 13 de febrero de 1973).
2) un delito de crimen de lesa humanidad o contra el Derecho de gentes del artículo 137 bis del Código Penal de 1973, vigente en las fechas de comisión de los hechos (con pena de entre veinte años y un día a treinta años de prisión) Como dice la s TS 1/10/2007 (caso Scilingo), el contexto inicial de guerra se aprovecha para culminar un núcleo central de vulneración de los Derechos Humanos, en este caso, xenófobo, del colectivo de jesuitas en la Universidad de El Salvador.
La existencia de los mismos con apariencia delictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientes indicios racionales:
1) Testifical de José Luis Ruiz-Navarro Pinar, Letrado de Cortes, (f. 485, transcrita a f. 1446), Enrique Arnaldo, Letrado de Cortes, (f. 486, transcrita a f. 1471) Fernando Álvarez de Miranda Torres, ex Embajador español en El Salvador en 1989, (f. 487, transcrita a f. 1518), Manuel García Fonseca , ex parlamentario (f. 506 bis, transcrita a f. 1563), Joseba Mirena Zubía Achaerandio, parlamentario, (f. 509, transcrita a f. 1647), Pere Balta i Llopart, ex parlamentario (f.510, transcrita a f. 1603), Francisco Cádiz Deleito, ex Embajador en El Salvador,(f. 657, transcrita a f. 1677), José María Tamarit Samalla, profesor de Derecho Penal , autor de un informe sobre el proceso por los asesinatos para el Ministerio de AA EE español (f. 659, transcrita a f. 1736), Álvaro Henry Campos Solórzano, juez instructor salvadoreño de la causa por los asesinatos (f. 1023, transcrita a f. 2056), Edward Sydney Blanco Reyes , ex fiscal del caso y representante final de la Acusación particular en el proceso salvadoreño (f. 1024, transcrita a f. 2024), Lucía Barreda de Cerna, testigo presencial del crimen (f. 1203 y ss, transcrita a f. 1962), John Jorge Alberto Cerna, (f.1207, transcrita a f. 1992), Miguel Francisco Estrada Lemus, por CRI a Guatemala (f. 1232), José Benjamín Cuellar Martínez , director del Instituto de derechos Humanos de la UCA (f. 1258, transcrita a f. 1776)
2) Pericial realizada por la catedrática de Ciencias Políticas, experta en estudios latinoamericanos, Profesora Terry Karl, sobre los asesinatos de jesuitas españoles en El Salvador (f. 836 y ss) y los de la misma para situar su contexto sobre violaciones a los derechos humanos cometidos por el estado Mayor , miembros de la Tandona y otros líderes del comando de las FFAA salvadoreñas en noviembre de 1989 (f. 953 y ss) y sobre ataques y amenazas contra la Iglesia, los jesuitas y la Universidad centroamericana en el Salvador (f. 972 y ss), ratificados a f. 1011, transcritos a f. 2101 y 2110.
3) Declaraciones documentadas del proceso salvadoreño de los imputados René Emilio Ponce Torres en 1989 (f. 664), ampliación de Ponce Torres en 1990 (f.665), de Yusshy René Mendoza Vallecillos de 1990 (f.668), de José Ricardo Espinoza Guerra de 1990 (f. 669), de Guillermo Alfredo Benavides Moreno en 1990 (f. 670), de Ponce Torres en 1989 (f. 671), de Juan Orlando Cepeda en 1990 (f. 673) y de Joaquín Arnoldo Cerna Flores en 1990 (f. 674), así como de los testigos Mayor Buckland en 1990 (f. 666), quien ha excusado volver a declarar por el tiempo transcurrido, remitiéndose en un todo a su declaración en 1989 (f. 1020, 794), la de Lucía Barreda de Cerna (f. 672) y Óscar Alberto León Linares en 1990 (f. 675).
4) Pericial sobre documentación norteamericana desclasificada atinente al asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador hecha por Katherine Temple Lapsey Doyle. (f. 1029) y su ratificación (f. 1028, transcrita a f. 2009).
5).-Documental consistente en, entre otros, numerosos documentos desclasificados del Departamento de Estado, la Agencia Central de Inteligencia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el informe final de la Comisión de la Verdad (De la Locura a la Esperanza: La Guerra de los Doce Años en El Salvador. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador de marzo de 1993) y las diferentes investigaciones aportadas y documentadas en profundidad, entre otras la realizada por el Grupo de Tarea del portavoz de la Cámara de los Representantes del Congreso de EE. UU. Otra de estas investigaciones, auspiciada por la Comisión de la Verdad para El Salvador, ordenada por el acuerdo de paz negociado por Naciones Unidas de 16 de enero de 1992 que puso fin a la guerra, investigó los crímenes y, por primera vez, dio los nombres de los miembros del Alto Mando involucrados en los asesinatos.
Abundante información recabada y cuidadosamente analizada contenida en miles de documentos desclasificados de las agencias gubernamentales de los Estados Unidos por el Presidente Bill Clinton y gracias a las solicitudes presentadas en virtud de la Ley de Libertad de Información norteamericana (Freedom of Information Act), la mayoría de los cuales no estaban disponibles en investigaciones previas. Los organismos encargados de hacerlos públicos identificaron también otros 3000 documentos que seguían siendo secretos y que aún no están accesibles; el motivo alegado es que esta privacidad es necesaria para proteger las fuentes y los métodos. Muchos de los cuales, de la CIA y del Ministerio de Defensa, no están disponibles en la Web y sólo son accesibles en la biblioteca del Congreso de EE. UU., ubicada en Washington, D. C. En una práctica bastante inusual, algunos de estos documentos -una vez puestos a disposición pública- volvieron a clasificarse como materia reservada. Su desclasificación y la desclasificación del resto de documentos relativos al caso jesuitas, es esencial.

Así:
- “De la locura a la Esperanza: la Guerra de los Doce años en el Salvador”. Informe sobre la Comisión de la verdad para el Salvador, de marzo de 1993. (f. 132 y ss)
-Ley de Amnistía general para la consolidación de la paz, Decreto nº 486 de 20 de marzo de 1993, publicado el 22 de marzo de 1993. (f. 140 y ss)
-Informe de la Comisión del Congreso de los EEUU presidida por Joseph Moakley (f. 144 y ss)
-Informe el “caso jesuitas” del Lawyers Comitee for Human Rights de 1991. (f. 200 y ss)
-Copia del Sumario 1074/89 del Juzgado cuarto de lo Penal de San Salvador así como del proceso de amparo sobre el mismo del año 2000(f. 1014)
-Informe Congreso de los Diputados español, sobre la vista oral por el asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador (f. 362)
-Informe Congreso de los Diputados español, sobre el asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador (f. 393)
-Informe sobre el proceso judicial por los asesinatos de 6 jesuitas y 2 colaboradores en El Salvador (f.492)
-“Una muerte anunciada”de Marta Doggett (f. 5319)
-Documentos del Congresista Moakley, desclasificados (f. 540), sinopsis (f. 543), con su traducción (f. 635) e Informe de Mr Moakley a la Embajada española en el Salvador (f. 563)
-Informe provisional sobre El Salvador de la comisión especial del Presidente de la Cámara de Representantes (Informe Moakley) (f. 570)
-Noticias de prensa con fotos de los imputados de fechas del juicio en El Salvador (f. 662)
-Informe sobre la vista pública de septiembre de 1991 del Lawyers Comitee for Human Rights (f. 663)
-Diligencias del Sumario por la investigación del Juzgado 4º de lo Penal de El Salvador (f. 676) y sentencia salvadoreña (f. 677)
-Libro sobre los escuadrones de la muerte en El Salvador (f. 1015)
-Documentación norteamericana desclasificada atinente al asesinato de los jesuitas españoles en el Salvador. (f. 1050)
-Fotografías del lugar del c rimen (f. 1211)
6) Informe pericial realizado por José Luis García sobre FFAA y de seguridad en El Salvador, estructura de comando, cadena de mando militar salvadoreña, doctrina de la seguridad nacional, proclama de la Junta de Gobierno revolucionaria, la Tandona, organigramas de mando, asistencias de estrategia militar en El Salvador, normativa militar y constitucional sobre el respeto a los Derechos Humanos (f.1275) y ratificación del mismo, experto militar técnico en FFAA norteamericanas (f. 1263, transcrita a f. 1901)
7) Videoconferencias con las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos: Lucía Barreda de Cerna, y John Jorge Alberto Cerna. (f.1215)
8) Informes y conclusiones de observadores internacionales que presenciaron el proceso penal en El Salvador en 1990 (f. 1366).
9) Declaración judicial del imputado protegido núm. 1/391/2008, del pasado 24 de junio de 2010 (transcrita a f. 1820)
10) CRI de El Salvador, denegando dar traslado de la querella y recibir declaración a los querellados por afectar al proceso de pacificación salvadoreño, al principio ne bis in idem, a los intereses del Estado de El Salvador y a derechos fundamentales de los justiciables (f. 1370), con un voto particular concurrente y 2 disidentes.

SEGUNDO.- El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que una vez que resulten indicios racionales de criminalidad contra determinada persona se la declarará procesada y se entenderán con ella el resto de las diligencias, resultando que de lo actuado se desprende una participación directa e inmediata en los hechos constitutivos de DELITOS DE ASESINATO, TERRORISMO Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD O CONTRA EL DERECHO DE GENTES, de los artículos 406, 174 bis y 137 bis del Código Penal de 1973, por parte de INOCENTE ORLANDO MONTANO, RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, razón por la que quedan procesados y sujetos a esta causa.

TERCERO.- De conformidad con las diligencias de investigación practicadas en el marco del presente procedimiento, aparecen como responsables de los hechos imputados:

1.- RAFAEL HUMBERTO LARIOS, ministro de la Defensa Nacional en el momento del asesinato;
2.- RENÉ EMILIO PONCE, coronel y jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada de El Salvador;
3.- JUAN RAFAEL BUSTILLO, general y comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña;
4.- JUAN ORLANDO ZEPEDA, entonces coronel salvadoreño y viceministro de Defensa Nacional;
5.- INOCENTE ORLANDO MONTANO, coronel y viceministro de Seguridad Pública;
6.- FRANCISCO ELENA FUENTES, coronel y jefe de la Primera Brigada de Infantería de las Fuerza Armada de El Salvador;
7.- JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, entonces teniente y miembro del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata, “ATLACATL”;
8.- GONZALO GUEVARA CERRITOS, entonces subteniente del Batallón “ATLACATL”;
9.- OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, cabo y miembro del Batallón “ATLACATL”;
10.-ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, entonces sargento y miembro del Batallón “ATLACATL”;
11.-ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, entonces cabo y miembro del Batallón “ATLACATL”;
12.- TOMÁS ZARPATE CASTILLO, entonces sargento asignado al Batallón “ATLACATL”;
13.- JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, soldado y miembro del Batallón “ATLACATL”.
14.- GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, coronel del ejército y director de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”.
15.- JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, coronel de la Fuerza Armada y jefe del Conjunto Tres del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
16.- CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, coronel de la Fuerza Armada y director de la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador (DNI).
17.- HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, teniente de la Fuerza Armada destacado en la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador.
18.- OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, coronel de la Fuerza Armada salvadoreña y el comandante del Batallón Atlacatl.
19.- CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA, comandante y Director Adjunto de la Escuela Militar, y
20.- RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, teniente y miembro del Batallón “ATLACATL”;

Así, resumidamente:

I. RAFAEL HUMBERTO LARIOS
El 16 de noviembre de 1989 RAFAEL HUMBERTO LARIOS era ministro de la Defensa Nacional, y como tal estaba a cargo del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza armada (EMCFA) y del Centro de Operaciones Conjunto de la Fuerza armada (COCFA) en el momento en que se planificaron, ordenaron, y se cometieron los asesinatos.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS era, en noviembre de 1989, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, y asociación de 20 oficiales, reconocida internacionalmente por ser un grupo cerrado de militares que ocupaban todas las posiciones claves del ejército y el gobierno salvadoreños, con ambiciones comunes, y temida por anteponer sus intereses y los de sus miembros a los intereses del gobierno o de la propia institución militar, siendo miembro del grupo de liderazgo (constituido por ocho militares conocidos como “compadres”).
La decisión de asesinar a los jesuitas de la Universidad Centro Americana “José Simeón Cañas” (UCA) del Salvador, Ignacio ELLACURÍA BEASCOECHEA, Ignacio MARTÍN BARÓ, Segundo MONTES MOZO, Amando LÓPEZ QUINTANA, Juan Ramón MORENO PARDO, a la que se añadió la muerte sobrevenida del sacerdote salvadoreño, Joaquín LÓPEZ y LÓPEZ, de su empleada doméstica Julia ELBA RAMOS y de la hija de ésta, Celina MARICETH RAMOS (ambas de nacionalidad salvadoreña), y el diseño de la ejecución del crimen fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona, incluyendo RAFAEL HUMBERTO LARIOS, general de la Fuerza Armada, ministro de la Defensa Nacional y uno de los miembros más poderosos de la misma.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS aprobó, a petición del Coronel René Emilio Ponce, la orden dada al batallón Atlacatl de registrar el campus de la UCA el 13 de noviembre de 1989.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, RAFAEL HUMBERTO LARIOS participó en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona. Esta reunión, de la que informaron puntualmente cables de la embajada de los Estados Unidos y de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), resultó ser una reunión para la toma de las decisiones clave en torno al asesinato. En ella estuvieron presentes los oficiales de mayor rango del país: el General de 6/17 las Fuerzas Aéreas, Juan Rafael Bustillo; el Ministro de Defensa, Humberto Larios; los Viceministros de Defensa, Juan Orlando Zepeda e Inocente Montano; el Jefe del Estado Mayor, Emilio Ponce; el Vice Jefe del Estado Mayor,
Rubio; y el coronel Francisco Elena Fuentes.
RAFAEL HUMBERTO LARIOS también asistió a la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas y hasta aproximadamente las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989, en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. El objetivo de esta reunión, celebrada con motivo de la ofensiva del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), fue la adopción de medidas urgentes, entre las que se encontraban el asesinato de civiles de gran relevancia intelectual y política, refiriéndose especialmente a Ignacio Ellacuría y a los demás jesuitas de la UCA.


II. RENÉ EMILIO PONCE
RENÉ EMILIO PONCE era jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada (EMCFA), en el momento en que se planificaron, ordenaron, y se llevaron a cabo los asesinatos de noviembre de 1989.
RENÉ EMILIO PONCE era, además, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del crimen fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona. RENÉ EMILIO PONCE formó parte de este grupo y fue además, según prueba documental y testifical, el comandante que dio la orden específica al coronel Benavides de asesinar a Ignacio Ellacuría y a los jesuitas de la UCA.
RENÉ EMILIO PONCE es además el comandante que ordenó el registro del campus de la UCA que tuvo lugar el 13 de noviembre de 1989, llevado a cabo por el Batallón Atlacatl, y que no tenía ninguna finalidad militar, sino que constituía parte del plan para el asesinato de los jesuitas.
RENÉ EMILIO PONCE asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
De conformidad con documentos emitidos por los servicios de inteligencia de los Estados Unidos, RENÉ EMILIO PONCE asistió a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 10:00 horas reunión decisiva para los sucesos del 16 de noviembre de 1989 y a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona.
Igualmente RENÉ EMILIO PONCE participó en la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas y aproximadamente hasta las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989 en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. Tras la reunión, RENÉ EMILIO PONCE llamó al coronel Guillermo Alfredo Benavides, y en presencia de todos los demás oficiales, le ordenó asesinar al padre Ignacio Ellacuría, y para ello hacer uso del comando del Batallón Atlacatl destacado en San Salvador desde el día 13 de noviembre de 1989 y bajo mando directo del coronel Benavides desde el 14 de noviembre. Una vez concluido con éxito el asesinato, el coronel Benavides ordenó al mayor Camilo Hernández Barahona, bajo su mando, que informara al coronel EMILIO PONCE, y sólo a éste, que la orden había sido ejecutada con éxito y según lo previsto.
Principal responsable junto con el anterior de los mandos militares superiores que urdieron y ordenaron la ejecución de los jesuitas, siguiendo la cadena de mando, por el sistema de toma de decisiones por consenso y dentro de la dinámica intermediada de su ejecución, como demuestran sus actos preparatorios previos, y su actitud una vez se conoce que se han ejecutado sus órdenes de asesinar a los jesuitas, dinamitando el contexto negociador con el FLMN que buscaba Cristiani y otras fuerzas políticas y sociales, con el objetivo de perpetuar a la Tandona del 66 en el poder.


III. JUAN RAFAEL BUSTILLO
El 16 de noviembre de 1989 JUAN RAFAEL BUSTILLO era general y comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo a su vez miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del delito fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona.
JUAN RAFAEL BUSTILLO asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, JUAN RAFAEL BUSTILLO asistió a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 10:00 horas en la que participaron entre otros el también procesado RENÉ EMILIO PONCE y que, de conformidad con documentos de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos que obran en este sumario, fue clave para los sucesos del día 16 de noviembre de 1989. Asimismo participó en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona y a la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas hasta aproximadamente las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989 en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.


IV. JUAN ORLANDO ZEPEDA
El 16 de noviembre de 1989, JUAN ORLANDO ZEPEDA era coronel y viceministro de Defensa Nacional de El Salvador. Asimismo, era miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del delito fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona, incluyendo a JUAN ORLANDO ZEPEDA.
JUAN ORLANDO ZEPEDA asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, asistió a la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 10:00 horas. JUAN ORLANDO ZEPEDA participó también en la reunión que tuvo lugar en la propiedad de Eusebio Argueta, reunión destinada, según documentosdesclasificados de la CIA, a presionar al Presidente Cristiani en pos de una “guerra total” para retomar la iniciativa militar sobre el FMLN. De conformidad con el informe pericial de la perito Karl, lo excepcional de esta reunión fue la insistencia de los presentes para que los militares desecharan las tácticas más restringidas promovidas por los Estados Unidos y retomaran los asesinatos masivos de civiles que marcaron los primeros años de la guerra.
JUAN ORLANDO ZEPEDA participó, a su vez, en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a la que sólo asistieron miembros de la Tandona. Igualmente, JUAN ORLANDO ZEPEDA estuvo presente en la reunión que tuvo lugar entre las 18:30 horas y las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989, en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.


V. FRANCISCO ELENA FUENTES
El 16 de noviembre de 1989, FRANCISCO ELENA FUENTES era jefe de la Primera Brigada de Infantería de las Fuerza Armada de El Salvador. En la misma fecha, era además, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
La decisión de asesinar a los jesuitas de la UCA y el diseño de la ejecución del delito fue una decisión adoptada por consenso por el Alto Mando del ejército de El Salvador con la aquiescencia de altos funcionarios del gobierno, la mayoría de ellos miembros de la Tandona, incluyendo a FRANCISCO ELENA FUENTES.
FRANCISCO ELENA FUENTES asistió a las reuniones que tuvieron lugar el 15 de noviembre de 1989 y en las que se planificó el asesinato del padre Ignacio Ellacuría y los demás jesuitas de la UCA.
Concretamente, participó en la reunión que tuvo lugar en la Escuela Militar a las 14:00 horas del 15 de noviembre de 1989 y a 11/17 la que sólo asistieron miembros de la Tandona; así como participó en la reunión que tuvo lugar a las 18:30 horas y duró hasta aproximadamente las 22:00 horas del día 15 de noviembre de 1989, en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.


VI. JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA
El 16 de noviembre de 1989, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA era teniente del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “ATLACATL”, y como tal, fue puesto a cargo de ejecutar la orden del Alto Mando de entrar en la UCA y asesinar a los jesuitas.
De acuerdo con las confesiones realizadas ante las diferentes comisiones investigadoras por el procesado y por los demás miembros del batallón “ATLACATL” involucrados en el asesinato, a las 23:00 horas del 15 de noviembre, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA recibió la orden de presentarse ante el coronel Benavides en la Escuela Militar. Allí, Benavides ordenó a JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA quien había llevado a cabo el registro en días anteriores y conocía la zona, que eliminara a Ellacuría sin dejar testigos.
El teniente ESPINOZA, con el apoyo del subteniente Guevara Cerritos, dio instrucciones precisas a los miembros el Batallón que incluía cobertura y seguridad para quienes iban a matar a los sacerdotes.
Aproximadamente a la 01:00, bajo las órdenes de JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, una unidad de comandos se dirigió a la UCA. Una vez dentro, se dirigieron a la casa donde habitaban los sacerdotes jesuitas y, siguiendo las órdenes de aquél, se procedió a asesinarlos.


VII. GONZALO GUEVARA CERRITOS
El 16 de noviembre de 1989 GONZALO GUEVARA CERRITOS era subteniente del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “ATLACATL”. El subteniente GUEVARA CERRITOS participó a su vez, junto a Espinoza Guerra, en el registro de la UCA del 13 de noviembre, previo al asesinato.
El subteniente GUEVARA CERRITOS fue, a su vez, el miembro del batallón que realizó la pintada en la pared a la salida de la UCA responsabilizando al FMLN del asesinato, con las palabras “el FMLN ejecutó a los enemigos espías”.


VIII. OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI
El 16 de noviembre de 1989 OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI era cabo del Batallón ATLACATL, y es responsable por su participación tanto en el registro de la UCA que tuvo lugar el 13 de noviembre, como en el asesinato el día 16 de noviembre.
OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI es, de acuerdo con la prueba documental que obra en este sumario, responsable material del asesinato de tres de los padres jesuitas asesinados, en concreto de Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró y Segundo Montes.


IX. ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS
El 16 de noviembre de 1989 ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS era sargento del batallón ATLACATL, y participó en el registro de la UCA del 13 de noviembre así como en el asesinato del día 16. Al sargento ÁVALOS VARGAS, apodado “Satán”, se le encomendó la tarea de liderar la segunda patrulla de los comandos ATLACATL pues la unidad de comando se dividió en dos para llevar a cabo la misión.
ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS ordenó a los cinco sacerdotes, quienes salieron de su casa alertados por el ruido, que se tirasen al suelo. Una vez allí, y mientras los sacerdotes yacían indefensos, el sargento ÁVALOS VARGAS disparó con un M-16, a Amando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo, dándoles muerte.
Más tarde, y una vez el sargento Zarpate hubo disparado contra Julia Elba y a su hija Celina, el querellado ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS descubrió que las dos mujeres seguían con vida, en el suelo, abrazadas una a la otra, por lo que ordenó al soldado Sierra Ascensio que las rematara.


X. ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ
El 16 de noviembre de 1989, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ era cabo del Batallón ATLACATL. De conformidad con la prueba documental que obra en este sumario, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ confesó haber asesinado al padre Joaquín López y López.


XI. TOMÁS ZARPATE CASTILLO
El 16 de noviembre de 1989 TOMÁS ZARPATE CASTILLO era sargento del Batallón ATLACATL. De conformidad con prueba documental que obra en este sumario, ZARPATE CASTILLO confesó haber custodiado y finalmente disparado contra las dos mujeres, Julia Elba y Celina Ramos.


XII. JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO
El 16 de noviembre de 1989, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO era soldado del Batallón ATLACATL. De conformidad con abundante prueba testifical y documental obrante en este sumario, Ávalos Vargas, tras comprobar que habiendo disparado Zarpate Castillo a las dos mujeres éstas seguían con vida, ordenó al soldado SIERRA ASCENSIO que se cerciorara de su muerte y procediera a rematarlas. El procesado JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO descargó su M-16 sobre ambas mujeres que se encontraban tendidas en el suelo.


XIII. INOCENTE ORLANDO MONTANO
INOCENTE ORLANDO MONTANO MORALES Coronel y Viceministro de Seguridad Pública de la República de El Salvador en el momento de comisión de los hechos y uno de los líderes de La Tandona, participó activamente en la decisión y diseño del asesinato, el 16 de noviembre de 1989, de los españoles y sacerdotes jesuitas de la Universidad Centro Americana “José Simeón Cañas” (UCA) del Salvador, Ignacio ELLACURÍA BEASCOECHEA, Ignacio MARTÍN BARÓ, Segundo MONTES MOZO, Amando LÓPEZ QUINTANA, Juan Ramón MORENO PARDO, del sacerdote salvadoreño, Joaquín LÓPEZ y LÓPEZ, de su empleada doméstica Julia ELBA RAMOS y de la hija de ésta, Celina MARICETH RAMOS (ambas de nacionalidad salvadoreña).
INOCENTE ORLANDO MONTANO, además de oficial del ejército y miembro del gobierno, tenía a su cargo de Radio Cuscatlán, emisora oficial del Estado desde el 11 de noviembre de 1989, que difundió, días antes de los asesinatos, amenazas de muerte contra el Rector de la UCA, Ignacio Ellacuría y los jesuitas de esa Universidad, a los que se acusaba de ser terroristas y “cerebro del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional”.
Con motivo de la ofensiva del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, INOCENTE ORLANDO MONTANO participó en las reuniones celebradas a lo largo del día 15 de noviembre de 1989, en la Escuela Militar y en los cuarteles del Comando Conjunto del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, donde el Alto Mando del ejercito de El Salvador, con la aquiescencia del altos funcionarios del gobierno, se adoptaron medidas urgentes como el asesinato de civiles de gran relevancia intelectual ypolítica, estando presente, Inocente Orlando Montano junto a otros oficiales, cuando el Coronel Emilio POCE dio la orden al Coronel Guillermo Alfredo BENAVIDES de asesinar concretamente al padre Ignacio Ellacuría y asegurarse de no dejar testigos, y hacer uso para llevar a cabo tal asesinato, del comando del Batallón Atlacatl (destacado en San Salvador desde el 13 de noviembre de 1989).


XIV: GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES
En el momento del asesinato, BENAVIDES era coronel del ejército y director de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios” situada en San Salvador.
BENAVIDES era además, miembro de la Tandona, promoción de 1966 de la Escuela Militar de El Salvador, siendo miembro del grupo de liderazgo.
De conformidad con lo declarado el 29 de noviembre de 2009 por la perito Terry Karl ratificando su informe, y por lo declarado por el testigo protegido núm. 1/391/2008, el 24 de junio de 2010, el 13 de noviembre de 1989, BENAVIDES ordenó a los miembros del batallón Atlacatl bajo su mando que registraran la residencia de los jesuitas en la UCA. Como consecuencia de este registro, BENAVIDES pudo confirmar y así informó a su superior RENE EMILIO PONCE, Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, que Ignacio Ellacuría acababa de regresar a el Salvador de su último viaje a España.
Igualmente y de conformidad con lo declarado por el testigo protegido núm. 1/391/2008, la noche del 15 de noviembre 1989, BENAVIDES recibió del coronel PONCE y otros altos militares, la orden explícita de asesinar al padre Ellacuría y a los jesuitas de la UCA. PONCE ordenó a BENAVIDES utilizar la misma unidad del batallón Atlacatl que había llevado a cabo el registro dos días antes.
Más tarde ese mismo día, BENAVIDES ordenó al mayor CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA que planeara la operación. En una reunión organizada por HERNANDEZ BARAHONA esa misma noche, BENAVIDES ordenó al teniente José Ricardo ESPINOZA GUERRA que con la unidad del Batallón Atlacatl destacada, asesinara al padre Ellacuría y que no dejara testigos.
En 1991 BENAVIDES fue condenado por homicidio, instigación y conspiración para cometer actos de terrorismo por su participación en la masacre de los jesuitas y sus dos empleadas en la UCA. El juez del Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador le condenó a una pena de prisión de treinta años. BENAVIDES fue puesto en libertad el 1 de abril de 1993, tras completar apenas un año de su condena, por aplicársele la Ley de Amnistía.


XV: JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES
En noviembre de 1989, CERNA FLORES era coronel de la Fuerza Armada y jefe del Conjunto Tres del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. Como tal, tuvo conocimiento del plan para asesinar a los jesuitas de la UCA. CERNA FLORES dirigió y llevó a cabo el registro de la UCA el 13 de noviembre de 1989. De conformidad con lo establecido en el informe pericial del coronel José Luís García este registro estaba claramente destinado a realizar la oportuna inspección ocular, previa y necesaria, en toda operación militar.
De acuerdo también con la prueba documental que obra en este sumario y con el informe pericial de la profesora Karl, el general PONCE admitió bajo juramento que ordenó a CERNA FLORES que registrara la UCA el 13 de noviembre. Así lo corrobora también el general Rafael Humberto LARIOS LÓPEZ quien afirma que CERNA FLORES fue el oficial que le dio la orden de registrar la UCA.
Estaba presente con PONCE y ZEPEDA cuando BENAVIDES les reportó el resultado del registro preparatorio de los asesinatos, practicado sobre las dependencias de residencia de los jesuitas, mintiendo con posterioridad cuando explicó los motivos de ese registro previo inventando la presencia de supuestos terroristas que nunca existieron.
Seleccionó junto con PONCE el Batallón Atacatl porque querían y buscaban gente “con experiencia” para asegurar el asesinato.


XVI: CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR
El 16 de noviembre de 1989 CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR era coronel de la Fuerza Armada y director de la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador (DNI). GUZMÁN AGUILAR era además miembro de la Tandona, y estuvo presente en las reuniones destinadas a planificar el asesinato de los jesuitas de la UCA.
De conformidad con los informes periciales que obran en este procedimiento, el capitán y oficial de inteligencia militar Carlos Fernando HERRERA CARRANZA testificó ante el Juzgado Cuarto de lo Penal que fue GUZMAN AGUILAR quien ordenó que se registraran, en la incursión del día 13 de noviembre, las habitaciones privadas de los jesuitas.
GUZMÁN AGUILAR ordenó a CUENCA OCAMPO participar en el registro, orden que sólo ellos y el Alto Mando conocían. Esta información se hizo pública sólo tras la publicación del informe Moakley el 30 de abril de 1990. Además, GUZMAN AGUILAR, a pesar de las reiteradas peticiones del Juez Cuarto de lo Penal, dilató la presentación del informe de inteligencia militar elaborado por CUENCA OCAMPO en relación con el registro del día 13.
GUZMAN AGUILAR es asimismo responsable de transmitir a través de los canales de comunicación militares, información falsa sobre los hechos en concreto retransmitiendo que el padre Ellacuría había sido ejecutado por resistirse a su arresto.
De conformidad con lo establecido en documentos desclasificados, el expediente judicial 19/1990 del Juzgado Cuarto de lo Penal de El Salvador y el informe del congresista Joseph Moakley, el capitán de la Fuerza Armada Luis Alberto PARADA FUENTES declaró que el 16 noviembre de 1989, se celebró una reunión en la sede de la DNI en la que el capitán HERRERA CARRANZA informó haber oído a través de su radio MX (radio codificada para uso exclusivo de inteligencia militar) que el padre Ellacuría había muerto resistiendo su detención. Aunque otros oficiales interrogados negaron este hecho, HERRERA CARRANZA mantuvo su versión y tras ser liberado, y destacado en San Francisco Gotera, Morazán bajo el mando del coronel LEÓN LINARES, murió en extrañas circunstancias el 20 de noviembre de 1990. Según las declaraciones del capitán PARADA FUENTES y del propio GUZMÁN AGUILAR, la DNI distribuyó las radios MX al mando de seguridad antes de los asesinatos, y durante la ofensiva, la Fuerza Armada creó una emisora de radio nacional que bloqueó todas las emisoras comerciales.


XVII. HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO
De nacionalidad salvadoreña y residente en la ciudad de San Francisco (California, Estados Unidos de América), CUENCA OCAMPO era en noviembre de 1989 teniente de la Fuerza Armada destacado en la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador.
De conformidad con el informe de la Comisión de la Verdad, entre otros documentos que obran en este Sumario, CUENCA OCAMPO participó en el registro de la UCA que tuvo lugar el 13 de noviembre de 1989 en calidad de jefe de unidades móviles y miembro de la DNI.
Según el informe pericial del coronel José Luís García, la presencia de CUENCA OCAMPO como DNI en el registro de la UCA no responde a la lógica militar, salvo que dicho registro fuera el primer paso necesario en una operación militar: llevar a cabo un reconocimiento del lugar y una identificación del objetivo militar, en este caso, el dormitorio de los jesuitas.
Prueba de que sí se trataba de una operación militar y de la intención de ocultarlo es el hecho de que la participación de CUENCA OCAMPO en el registro no fue conocida por los miembros del batallón Atlacatl hasta el momento mismo del registro y este hecho no salió a la luz hasta la investigación realizada por el congresista Joseph Moakley y su equipo.
El informe de Scotland Yard, señala a su vez, específicamente, que la función de CUENCA OCAMPO en el registro era “evidentemente [la de] obtener información”.
CUENCA OCAMPO hubiera sido “en todo caso el encargado, de informar de la presencia del padre Ellacuría y de la ubicación y distribución de las habitaciones de los sacerdotes".
Además y de acuerdo con la declaración de la profesora Karl y varios documentos desclasificados, fueron agentes de la Policía de Hacienda apostados en la UCA bajo el mando operacional de la DNI, quienes informaron del regreso del padre Ellacuría a San Salvador dos días antes de su asesinato.
CUENCA OCAMPO elaboró fraudulenta y postdatadamente el informe sobre ese registro previo de la residencia en la UCA de los jesuitas.


XVIII. OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES
En noviembre de 1989, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES era coronel de la Fuerza Armada salvadoreña y el comandante del Batallón Atlacatl.
Tal y como obra en la prueba documental incluida en este Sumario, en concreto en documentos desclasificados del Departamento de Estado norteamericano, LEÓN LINARES participó en el registro de la UCA llevado a cabo por una unidad del batallón Atlacatl que tuvo lugar el 13 de noviembre de 1989.
Así mismo, y como comandante del Atlacatl, LEÓN LINARES participó en la reunión de las 14:00 del 15 de noviembre de 1989 en la Escuela Militar, durante la cual y de conformidad con la declaración de la perito Terry Karl, se concretaron el plan y las órdenes para ejecutar a los jesuitas de la UCA. Tal y como señaló el perito coronel García durante su testimonio, LEÓN LINARES tuvo conocimiento y tuvo que ser parte de una operación militar que implicaba a una unidad del batallón Atlacatl bajo su mando, aun cuando la orden fue dada, al coronel BENAVIDES.


XIX. CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA
Uno de los preferidos de PONCE, fue informado por ESPINOZA personalmente del registro previo a las dependencias particulares de los jesuitas en la UCA, antes incluso que a los miembros del Estado Mayor, ya que conocía su finalidad y el día de los hechos, además de arengar al batallón Atlacatl antes de salir, personalmente le dio a AMAYA GRIMALDI el fusil AK47 con que tenía que cometer los asesinatos y ordenó al grupo hacer pintadas para simular que los autores habían sido del FMLN, siendo quien mandó por radio a MENDOZA y GUEVARA que fueran a la Escuela Militar y se encontraran con BENAVIDES, concertando así la orden de inicio de la operación para asesinar a los jesuitas.


XX. RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS
Asistente de BENAVIDES en la Escuela Militar, aunque no participó en el primer registro sobre la residencia de los jesuitas en la UCA, sí lo hizo en el batallón que ejecutó materialmente los asesinatos, encargándose personalmente él de asesinar a la hija de la empleada de hogar de los jesuitas, Celina Ramos.
Fue uno de los encargados de hacer desaparecer las pruebas y libros de registro de la Escuela Militar, por orden de BENAVIDES.
Fue junto a BENAVIDES el único condenado por los asesinatos, pero igualmente fue puesto en libertad, tras completar apenas un año de su condena, por aplicársele la Ley de Amnistía.


CUARTO.- El art. 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional podrá ser decretada i) cuando conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión; ii) cuando aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión, requisitos que concurren en el presente supuesto respecto de RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA, y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, y del ya reclamado y preso (f. 1933) en pieza aparte INOCENTE ORLANDO MONTANO por lo que procede acordar su prisión y búsqueda y captura internacional, a cuyo fin se expedirán las correspondientes órdenes a través de Interpol con el fin de solicitar su extradición para su investigación y enjuiciamiento, al evidenciarse un riesgo fundado en todos ellos de sustracción a la acción de la Justicia , por cuanto, frente a una posible imposición de graves penas derivadas de estos hechos, y constatarse en su momento su presunta pertenencia a una trama terrorista de Estado, con un manifiesto nivel de relación internacional, un evidente nivel de organización grupal, con efectiva posibilidad de facilitar la huida de sus entonces componentes en la fidelidad de una Tanda militar y la gravedad de las acciones que acordaron para sus fines entre las que no dudaron en ejecutar los más execrables delitos contra las personas sólo para imponer sus estrategias e ideas- (lo que expone su grado de peligrosidad criminal y de reiteración delictiva), y mantenerse así en el poder en medio de un Estado de terror, que pone de manifiesto la voluntad de los procesados de no comparecer voluntariamente al llamamiento que pueda realizarse por la Autoridad Judicial competente si obtuvieran la libertad provisional, como ha ocurrido, respecto de varios de ellos, cuando se les informó en El Salvador de la existencia del presente procedimiento en su contra, y por ello un alto riesgo de que se indispongan con la acción de la Justicia, pues no han mostrado la más mínima disposición a comparecer ante esta Justicia.
Deberá acordarse la averiguación del actual paradero de aquellos procesados cuyas señas para su localización no conste en las actuaciones.


QUINTO.- Todo procesado debe prestar la correspondiente fianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieren imponérseles en virtud de lo dispuesto en el Art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo señalarse en el presente caso la cantidad para cada uno de los implicados de de 3.200.000 EUROS (a razón de 400.000 euros cada uno de los 8 asesinatos).


SEXTO.- Respecto de la existencia de inefectiva justicia por el mecanismo de la simulación de procedimiento penal que terminó en impunidad absoluta, citar el Art. 23.5 LOPJ en relación con el 23.2 c) y, como su consecuencia, el 11.2, todos del mismo cuerpo legal orgánico, que evitarían la institución de cosa juzgada ante la inexistencia de bis in idem, explicando la continuación del procedimiento frente a aquellos sobre quienes se simuló procedimiento penal y sentencia en El Salvador.
Resumidamente, el fraude (Art. 6.4 CC) detectado en el juicio, habilitante de la continuación del presente procedimiento, consiste en la realización de un acto de juicio, bajo la aparente cobertura de un proceso formal, pero tan influido e intervenido, que llegó a resultados de no justicia, como evidencian:
-las dilaciones de la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos en obtener documentos -parte de los cuales así pudieron ser destruidos- y otros medios probatorios.
-el hecho de no recibir declaración a implicados evidentes como el Coronel Benavides la propia Comisión Investigadora de Hechos Delictivos.
-el hecho de no revelar al Juez instructor Sr Zamora el nombre de los 5 militares y 2 civiles que formaron parte de la anterior Comisión, ni explicarle su metodología.
-No hubo posibilidad de contrastar ni judicialmente ni por observadores internacionales la validez de las 30 declaraciones extrajudiciales de miembros del ejército, las más cercanas a la fecha de los hechos.
-La destrucción de pruebas clave como los libros registro militares de esos días.
-Se obstaculizó la acción del Juez respecto de los testigos militares: no acudían a sus citaciones, se presentaban deliberadamente testigos equivocados, el Ejército casualmente destinaba al extranjero a testigos fundamentales…
-La renuncia de los fiscales del caso (Sres. Campos y Blanco) porque el Fiscal General les ordenaba no impulsar el procedimiento, no informar a la prensa, les separaba de su previo trabajo conjunto y en equipo, no les permitía interrogar a determinados testigos militares importantes (Sres. Presa y Rivas)
-Denegación de todas las diligencias probatorias pedidas por los Abogados de las víctimas pese a que se supo que en los interrogatorios por escrito de los miembros del Alto Mando quedaron sin contestar preguntas fundamentales, sin aclarar enormes contradicciones y se esforzaron por encubrir a los responsables del crimen.
-Las diligencias probatorias fueron obtenidas artificiosamente, en medio de un clima obstruccionista, bajo presión y en un clima de grave temor real a las consecuencias lesivas de quien investigaba.
-Las comisiones rogatorias emitidas para recibir declaración a los militares norteamericanos que rechazaron acudir personalmente al interrogatorio, se contestaron sin profundizar en las preguntas formuladas.
-En el juicio oral no se contradijo la prueba, limitándose a leer las declaraciones y diligencias sumariales.
-Durante la celebración del juicio oral se practicaron continuas ingerencias y presiones exteriores (sobrevuelo de helicópteros, megafonía exterior, sirenas, música, manifestaciones), con el fin de alterar el ánimo del jurado.
-La defensa se dirigió en ocasiones al Jurado en voz baja inaudible al público.
-El jurado no tuvo ninguna duda ni pregunta que formular, ni quiso acudir a inspeccionar el lugar del crimen.
-Los miembros del jurado declararon haber sido amenazados durante el transcurso del proceso.
-Tras una deliberación realmente corta para la enjundia del caso, el veredicto del Jurado sólo condenó a Benavides por seis asesinatos y a Mendoza por uno, absolviendo de las muertes al resto de los imputados.
-La sentencia fue de 30 años de prisión a cada uno de los dos condenados por asesinato y condenas de 5 años de privación de libertad al resto por actos de terrorismo, que no se cumplieron efectivamente., resultando que los militares Sres. Espinoza Guerra y Guevara Cerritos, continuaron en activo en el Ejército.
- La sentencia es de fecha 23/01/1992 y su amnistía se produce el 24/03/1993, alcanzando la libertad el 1/04/1993.
-La querella de la UCA contra los militares que instigaron y ordenaron la ejecución del crimen de 27/03/2000, no se admitió a trámite, por prescripción y fue esa decisión confirmada por las ulteriores instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

lunes, 15 de agosto de 2011

EL JUEZ ELOY VELASCO Y LA MASACRE DE LOS JESUITAS. LA DOCUMENTACIÓN (V ENTREGA). LA AMPLIACIÓN DE LA TANDONA Y EL ALTO MANDO.


El 16 de noviembre de 1989, los asesinatos de los seis jesuitas, su empleada de hogar y la joven hija de ésta provocaron una crisis en las relaciones con los Estados Unidos, su principal socio financiero durante la guerra civil, e importantes divisiones en el propio ejército.
Esta crisis contribuyó a la apertura del caso y a evitar que se tapase por completo.
En lo que respecta a la colocación de pruebas falsas en la escena del crimen, el ministro de Defensa Rafael Humberto Larios, el coronel Elena Fuentes y otros imputados en esta causa culparon de inmediato al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) de los asesinatos. El Presidente Alfredo Cristiani también culpó al FMLN y envió al viceministro de Defensa Juan Orlando Zepeda y al jefe del Estado Mayor René Emilio Ponce a Washington a convencer al Congreso de Estados Unidos de que efectivamente el FMLN era el responsable del crimen.
Al principio los oficiales veteranos pensaron que podrían protegerse y evitar “cualquier (otra) implicación militar en el crimen o en el intento posterior de taparlo todo”, “creyendo que el interés de EE. UU por proseguir con el caso de los jesuitas se desvanecería eventualmente”. Sin embargo, mientras la embajada de EE. UU intentaba averiguar la verdad sobre los asesinatos, el conocimiento sobre la implicación militar en el mismo era un secreto a voces entre el ejército. Algunas tropas lo supieron la misma mañana de los asesinatos y en apenas dos semanas todos, incluso los oficiales más jóvenes, sabían que el ejército era el responsable de la masacre.
Con el fin de asegurar el encubrimiento del crimen y promover con éxito una campaña de desinformación, se destruyeron pruebas importantes (el coronel Benavides y su teniente Mendoza tomaron la decisión de quemar no solo los libros de registro de entradas y salidas de la Escuela Militar de esa noche sino todos los libros de registro correspondientes a ese año) y se envió un mensaje muy claro a los subordinados: “quien hable o revele algo sobre los asesinatos será castigado”, y se debía responsabilizar al FMLN por los mismos.
Desde ese momento, se ejerció gran presión con el fin de mantener el silencio y un clima de miedo dominó al ejército, de modo que durante un breve periodo el encubrimiento pareció funcionar.
Pero no fue así. Varios de los sacerdotes asesinados en la Universidad Centroamericana Simeón Cañas (UCA) eran muy conocidos y admirados en EE. UU., sobre todo por miembros del Congreso, estudiosos, periodistas y diversos líderes religiosos. Todos ellos eran distinguidos profesores universitarios además del rector, Ignacio Ellacuría, el vicerrector Ignacio Martín Baró y el fundador del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Segundo Montes.
Cuando apenas había transcurrido un mes desde los asesinatos, el portavoz de la Cámara de los Representantes ordenó la creación de un Grupo de Tarea (Grupo de Tarea de Moakley) con el objetivo de investigar estos crímenes. Más tarde, el Congreso de EE. UU decidió que más del 50% de la ayuda norteamericana a las Fuerzas Armadas estaba condicionada a la identificación y enjuiciamiento de los asesinos de los sacerdotes y de las dos mujeres.
No sería una tarea fácil. Las Fuerzas Armadas salvadoreñas, a pesar de que el testimonio de Lucía Barreda de Cerna les implicaba en los asesinatos, habían gobernado el país de facto desde 1932 y estaban acostumbradas a estar por encima de la ley. La institución más poderosa del país, el ejército, se había convertido en el mayor socio de una pequeña elite económica que había controlado el poder y el dinero en El Salvador a lo largo de los años. Mientras continuó esta relación tan estrecha entrelazada durante la guerra civil de los ochenta, “La Fuerza Armada” estableció leyes propias válidas solo para ella.
Al tratarse de la dictadura militar más larga y continuada de Latinoamérica, los oficiales militares veteranos habían desarrollado una visión exagerada de su propia independencia y de sus privilegios, que persistían más allá de la imposición estadounidense de un presidente civil electo en 1984.
Los jesuitas (Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Juan Ramón Moreno, Amado López, Joaquín López y López), Julia Elba y Celina Ramos fueron unos de los al menos 75.000 civiles desarmados que murieron en esta guerra, que fue mucho más violenta que los conflictos más conocidos de Chile y Argentina.
Se estima que un 85% de estas muertes pueden atribuírseles al ejército y a las fuerzas de seguridad. A pesar de estos antecedentes, ningún oficial veterano había sido condenado nunca por violaciones de derechos humanos. En vez de eso, lo más común eran los encubrimientos; los testigos, abogados y jueces morían, muy convenientemente; y la fuerte presión exterior que se ejercía para acabar con la impunidad probó ser relativamente inútil. Así que la mayoría de los observadores más instruidos predijeron que solamente algunos chivos expiatorios de bajo escalafón (o nadie en absoluto) serían declarados responsables de la muerte de los Jesuitas.
Las expectativas cambiaron de forma drástica cuando un oficial del ejército del EE. UU., el Mayor Eric Buckland, irrumpió en el caso al informar a sus superiores en enero de 1990 de que el director de la Escuela Militar, el Coronel Guillermo Alfredo Benavides, había dado la orden de matar a los jesuitas.
Las revelaciones de Buckland fueron especialmente explosivas porque dicho oficial, el Coronel Benavides, era miembro de la “Tandona”, la excepcionalmente amplia y poderosa promoción (o tanda) de 1966 de oficiales que prácticamente ocupaban todos y cada uno de los principales puestos de mando de las Fuerzas Armadas en la época en la que asesinaron a los jesuitas.
El ejército salvadoreño, a diferencia de otras instituciones militares, se organizaba en tandas o promociones, en las que los grupos de oficiales permanecían juntos durante su formación, se les nombraba a todos a la vez y posteriormente se les promocionaba al siguiente rango también en grupo, independientemente de sus méritos y de su rendimiento.
La idea que subyace en el sistema de tandas es la de autoprotección y de las recompensas financieras que se obtienen siendo leal al grupo; y a la promoción de 1966 se la conocía especialmente por “la lealtad prácticamente inquebrantable de sus miembros”.
Tradicionalmente, el poder rotaba de una tanda a otra, un sistema que permitía que todos los oficiales se turnasen para recoger las prerrogativas pecuniarias. El sistema de tandas era el pegamento de lo que un analista llamó “un West Point estilo mafioso totalmente fuera de sus cabales”. Ahora le tocaba a la Tandona. Tal como declaró un asesor militar estadounidense: “Tenían todo el poder bien tapado con hormigón. Lo tenían todo”.
El escándalo generado por el asesinato de los jesuitas puso en peligro el extraordinario poder de la Tandona. La Tandona de 1966 tenía la máxima concentración de poder que jamás había tenido una única promoción de oficiales. Formados en una dictadura militar, a estos oficiales se les había enseñado a asumir que gobernarían, una posibilidad sobre la que habían estado debatiendo desde al menos 1980.
Como promoción era famosa por poner los intereses de la Tandona por encima de todo, incluso por encima de la propia institución militar – una práctica que les había costado una advertencia pública, cosa poco frecuente, por parte del jefe saliente de las Fuerzas Armadas General Vides Casanova.
La corrupción en la administración de los billones de dólares de la ayuda estadounidense era legendaria. Los oficiales veteranos se inventaban “soldados fantasma” y se metían en el bolsillo los salarios de estos impostores bajo su mando, mantenían en nómina a soldados fallecidos para que los oficiales veteranos pudiesen cobrar sus sueldos y forzaban a los reclutas a comprar comida cara, uniformes nuevos e incluso abrillantador de botas a beneficio de sus comandantes.
La corrupción y la protección de cualquier violación de los derechos humanos descansaban en un estricto “código de silencio” que abocaba en una total impunidad en los procesos judiciales. Al haber señalado al Coronel Benavides, un miembro de la Tandona, como involucrado en los asesinatos, se puso en peligro la unidad de las Fuerzas Armadas y la posición de poder de la Tandona.
Al final, el alboroto político causado por las declaraciones de Buckland demostró ser más fuerte que los intentos por ocultar completamente el tema o que la coacción manifiesta para detener la celebración del juicio. Al principio, el liderazgo de la Tandona, formado por ocho miembros conocido como “compadres” reunidos en uno de sus encuentros habituales para tomar decisiones, intentaron ayudar al coronel Benavides. A consecuencia de esto, el Jefe del Estado Mayor René Emilio Ponce escogió a uno de los suyos, el director de la Policía Nacional, Dionisio Ismael Machuca, para ser parte de una “Comisión de Honor” que investigaría el crimen.
Esta comisión liderada por el coronel de la Fuerza Aérea Rafael Antonio Villamariona sustituyó a la Unidad de Investigaciones Especiales originalmente establecida con el apoyo de los EE. UU. Durante la investigación de la Comisión de Honor, en la sede de la Dirección General de la Policía Nacional, algunos de los jóvenes oficiales implicados en el crimen fueron amenazados y obligados a confesar, entre ellos el teniente Mendoza Vallecillos, el teniente Espinoza, y el subteniente Guevara
Cerritos. Posteriormente sus declaraciones fueron “corregidas” por Rodolfo Antonio Parker Soto, abogado y asesor jurídico del Estado Mayor, y también miembro de la “Comisión de Honor”. Parker se aseguró que todas las menciones a las órdenes superiores hechas por los interrogados se eliminaran así como referencias a algunos oficiales que participaron de los hechos. El informe de la Comisión de Honor omitió toda referencia a las órdenes recibidas por el coronel Benavides.
Ponce también contrató a un amigo personal, al abogado Carlos Alfredo Méndez Flores como representante legal de Benavides a quien pagó con fondos del ejército.
Este esfuerzo se llevó a cabo para sofocar cualquier intento de investigar a oficiales superiores. Esto se hizo especialmente obvio cuando el abogado intentó proteger a Benavides a expensas del subdirector de la Escuela Militar el teniente coronel Carlos Camilo Hernández y de las tropas que participaron en el crimen.
Cuando Camilo Hernández rechazó ser el chivo expiatorio de un oficial más veterano, las amenazas de muerte a su tío y un intento posterior de asesinarle garantizaron su cooperación. Posteriormente se le acusó de destruir pruebas vitales: los libros de registro de la Escuela Militar.
Estos hechos intensificaron las tensiones en el ejército entre oficiales jóvenes y los más veteranos pues estaba claro que se iba a hacer responsable del asesinato sólo a los militares de rango inferior. Por ejemplo, uno de los miembros del batallón Atlacatl que pudo escapar y posteriormente dio declaraciones en México, Jorge Alberto Sierra Ascensio amenazó con señalar al Vice Ministro Juan Orlando Zepeda como el “autor intelectual y el supervisor táctico” del asesinato.
En 1991 se procesó a varios militares por los asesinatos perpetrados en El Salvador. Este proceso judicial fue un proceso defectuoso y muy criticado que acabó con dos condenas forzadas y la absolución de incluso asesinos confesos. En el año 2000, el Tribunal Supremo de El Salvador rechazó un nuevo intento de reabrir la investigación impulsado por los familiares de las víctimas.
En efecto, tras una enorme presión externa para que se emitiese veredicto, en 1991, al coronel Guillermo Alfredo Benavides se le declaró culpable de los ochos asesinatos y al teniente René Mendoza Vallecillos, también de la Escuela Militar, de asesinar a la hija de la empleada de hogar, Celina Ramos aunque de hecho otros soldados dispararon. Pero la sentencia absolvió a siete de los nueve hombres que habían sido acusados en un principio, incluidos los asesinos confesos.
Tan increíble fue la sentencia absolutoria de los verdaderos asesinos, todos miembros de la unidad de elite del batallón Atlacatl, que el gobierno de España y los observadores norteamericanos presentaron cargos por manipulación del jurado. El Tribunal de Apelación de Séptimo Circuito de Estados Unidos, al examinar este juicio conjuntamente con otro caso distinto, lo definió como "una parodia de la justicia”.
El resultado del proceso se resumía en la condena de un coronel y un teniente.
Por otro lado estaba destinado a aplacar a sus apoyos en EE. UU sobre todo después de que el embajador William Walker le dijo a los líderes del gobierno que sería un “suicidio político” para ellos si Benavides no era condenado.
Además, estaba destinado para suavizar la intensa ira del ejército. Miembros de la Tandona furiosos por el hecho de que se estaba celebrando un juicio se negaron testificar, rechazaron la idea de que un oficial superior hubiera sido condenado e intimidaron abiertamente al Tribunal. Oficiales más jóvenes, ofendidos por el daño hecho a las Fuerzas Armadas querían asegurar que toda la responsabilidad no recaía sobre los soldados que cumplían órdenes. El acuerdo fue elegir un culpable de cada rango, quienes, y no fue coincidencia, no ocupaban posiciones de combate ni tenían tropas bajo su mando, lo que posiblemente generaría menos descontento entre el poderoso alto mando.
Esto no fue muy difícil si tenemos en cuenta que el abogado contratado por Ponce elaboró las listas de jurados. Más tarde, una vez el informe de la Comisión de la Verdad publicó como responsables del asesinato los nombres de los miembros del alto mando, la Asamblea Legislativa de El Salvador dominada por el partido ARENA aprobó una ley de amnistía general que conllevó la liberación de los dos únicos condenados (cf. Decreto Nº 486, Ley de amnistía general para la consolidación de la paz [El Salvador], 20 de marzo de 1993, disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3e50fd334.html).
En lugar de servir los 30 años de la condena, el Coronel Benavides y el teniente Yusshy Mendoza fueron liberados después de solo 15 meses en prisión.
El Coronel Guillermo Alfredo Benavides Moreno no pudo haber actuado solo.
También comparten esta opinión los extranjeros que mejor conocían los cuerpos de oficiales en esa época: el jefe de la Misión Militar estadounidense, el coronel Milton Menjívar, y Janet Elmore, funcionaria política de la Embajada de EE. UU.
El Grupo de Tarea de Moakley, la investigación más concienzuda del Congreso de Estados Unidos realizada hasta la fecha, coincide con este parecer, al igual que muchos salvadoreños que están convencidos de que otros oficiales veteranos están implicados en las muertes de los jesuitas.
Según los informes de inteligencia no disponibles en la época de la instrucción de los asesinatos, los propios colegas del coronel Benavides insistían en que nunca habría actuado sin autorización previa de al menos uno de los líderes de la Tandona y en que nunca lo habría hecho por su cuenta. Los oficiales veteranos declararon que Benavides, que nunca había liderado un batallón de combate, era “el oficial del que menos se hubiesen esperado su implicación en un acción tal” y sus propios compañeros de promoción le describieron como una persona “con un historial de no ser capaz de tomar decisiones de mando importantes”.
Carecía del liderazgo agresivo necesario para organizar un crimen tan drástico por su propia cuenta y riesgo. Los oficiales jóvenes observaron su implicación con “incredulidad” mientras un grupo de capitanes declaró categóricamente que Benavides “actuó por orden del Alto Mando cuando mató a los jesuitas”.
Además, muchos oficiales veteranos sabían y aún saben hoy, exactamente quién ordenó los asesinatos - "un hecho que probablemente supo el resto de la Tandona a las pocas horas de que hubiera sucedido". Conocían la decisión sobre los asesinatos la Dirección Nacional de Inteligencia de El Salvador, miembros de la Primera Brigada de la Policía Nacional, miembros del batallón Atlacatl, Policía de Hacienda y otras fuerzas destacadas en los alrededores de la UCA y por ello, el Estado Mayor conjunto, con Ponce a la cabeza, tenía que saberlo.
Había 350 soldados en el área de seguridad de la UCA y se realizaron constantes visitas entre los altos cargos del Estado Mayor, el Ministro de Defensa y la Escuela Militar que se encuentran a pocos metros de distancia. La UCA está en línea recta, a unos 500 metros de distancia del edificio del Estado Mayor.
La Tandona, que originariamente conformaban 47 oficiales veteranos, eran aproximadamente en ese momento 27, pero solo unos veinte ocupaban cargos en servicio activo, y tomaban decisiones clave por consenso.
Entre estos estaban: el Viceministro de Defensa Juan Orlando Zepeda, el Viceministro de Defensa para la Seguridad Pública Inocente Orlando Montano, el Jefe del Estado Mayor René Emilio Ponce, el Subjefe del Estado Mayor Gilberto Rubio, el Comandante de la Primera Brigada Francisco Elena Fuentes, el Jefe de Plaza Juan Carlos Carrillo Schlenker, y posiblemente el Director de la Policía Nacional Dionisio Ismael Machuca.
Un oficial muy veterano explica su conocimiento de los hechos y su culpabilidad de este modo: “Los cuerpos de oficiales salvadoreños son una pequeña fraternidad. Los cotilleos profesionales ocurren con naturalidad en estos cuerpos en los que todos los oficiales tienen un historial que todo el mundo conoce. A cualquier miembro que esté “fuera de la red” de los círculos de la Tandona de estos trascendentales asesinatos (cosa improbable), seguramente le habrán llegado cotilleos a través de los canales verticales (por ejemplo, a través de un subordinado de confianza)”.
El propio coronel Benavides contó a su familia que le habían ordenado matar a los jesuitas, y en un documento de la CIA al que no se había podido acceder hasta ahora, declara que estuvo a punto de señalar al Jefe del Estado Mayor René Emilio Ponce como el comandante que ordenó los asesinatos.
La Comisión de la Verdad para El Salvador, que formó Naciones Unidas como parte el acuerdo de paz, coincide en que los escalones más altos del ejército ordenaron los asesinatos. Esta encontró: “…pruebas materiales de que en la noche del 15 de noviembre de 1989, el entonces coronel René Emilio Ponce, en presencia y en complicidad con el general Juan Rafael Bustillo, el coronel Juan Orlando Zepeda, el coronel Inocente Orlando Montano y el coronel Francisco Elena Fuentes dieron la orden al coronel Guillermo Alfredo Benavides de matar al Padre Ignacio Ellacuría y de no dejar testigos. Con este propósito, se permitió al coronel Benavides hacer uso del batallón Atlacatl, al que dos días antes se había enviado a buscar el domicilio de los sacerdotes.”
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