(Foto de archivo)
I. La Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES) ve
con mucha preocupación el conflicto suscitado entre algunos diputados
del Órgano Legislativo y la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, sobre el cumplimiento de las sentencias de
inconstitucionalidad emitidas por la referida Sala, referentes a la
elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los años 2006
y 2012.
II. Nuestra preocupación ciudadana y pastoral se ve aumentada a raíz de los últimos acontecimientos, que más que poner fin al conflicto, lo han agudizado, sin vislumbrarse una pronta salida al mismo.
III. La norma jurídica suprema del País es la Constitución de la República, y todos los salvadoreños tenemos la obligación de respetarla y de hacerla cumplir.
IV. La Constitución de la República establece, en su artículo 183, que a la Sala de lo Constitucional le corresponde, de forma exclusiva, conocer del procedimiento de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos; con la facultad de interpretar la Constitución cuando es activado, mediante petición ciudadana, el control concentrado de la constitucionalidad. En el caso de las sentencias aludidas, la Sala de lo Constitucional ha actuado en el uso legítimo de sus potestades constitucionales.
V. Las sentencias pronunciadas por la Sala de lo Constitucional son de obligatorio cumplimiento, producen efectos erga omnes, y no admiten recurso alguno; toda persona natural o jurídica, así como todo funcionario u órgano del Estado, tienen que darles el debido cumplimiento.
VI. Por el bien común de la nación salvadoreña, respetuosamente instamos a la Honorable Asamblea Legislativa a dar el debido cumplimiento a las sentencias de la Sala de lo Constitucional.
VII. Las sentencias de la Sala de lo Constitucional declaran inconstitucionales los decretos de nombramiento de los magistrados, es decir los actos legislativos, pero no atacan a las personas elegidas por dichos actos, o sea a los magistrados mismos. Consideramos que la forma más adecuada y legal de solucionar el conflicto es que la actual Legislatura elija nuevamente a los magistrados electos en el año 2006, quienes en la actualidad desempeñan su ejercicio jurisdiccional; y se considere, en aras del bien común, y tomando en cuenta lo resuelto por la Sala de lo Constitucional, convalidar a los magistrados que no han tomado posesión de sus cargos.
VIII. Imploramos la sabiduría divina en la toma de decisiones de las autoridades del País, y oramos incesantemente para que este conflicto tenga pronta solución en beneficio de nuestra amada nación salvadoreña.
Dado en la Sede de la Conferencia Episcopal de El Salvador, San Salvador, 28 de junio de 2012
II. Nuestra preocupación ciudadana y pastoral se ve aumentada a raíz de los últimos acontecimientos, que más que poner fin al conflicto, lo han agudizado, sin vislumbrarse una pronta salida al mismo.
III. La norma jurídica suprema del País es la Constitución de la República, y todos los salvadoreños tenemos la obligación de respetarla y de hacerla cumplir.
IV. La Constitución de la República establece, en su artículo 183, que a la Sala de lo Constitucional le corresponde, de forma exclusiva, conocer del procedimiento de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos; con la facultad de interpretar la Constitución cuando es activado, mediante petición ciudadana, el control concentrado de la constitucionalidad. En el caso de las sentencias aludidas, la Sala de lo Constitucional ha actuado en el uso legítimo de sus potestades constitucionales.
V. Las sentencias pronunciadas por la Sala de lo Constitucional son de obligatorio cumplimiento, producen efectos erga omnes, y no admiten recurso alguno; toda persona natural o jurídica, así como todo funcionario u órgano del Estado, tienen que darles el debido cumplimiento.
VI. Por el bien común de la nación salvadoreña, respetuosamente instamos a la Honorable Asamblea Legislativa a dar el debido cumplimiento a las sentencias de la Sala de lo Constitucional.
VII. Las sentencias de la Sala de lo Constitucional declaran inconstitucionales los decretos de nombramiento de los magistrados, es decir los actos legislativos, pero no atacan a las personas elegidas por dichos actos, o sea a los magistrados mismos. Consideramos que la forma más adecuada y legal de solucionar el conflicto es que la actual Legislatura elija nuevamente a los magistrados electos en el año 2006, quienes en la actualidad desempeñan su ejercicio jurisdiccional; y se considere, en aras del bien común, y tomando en cuenta lo resuelto por la Sala de lo Constitucional, convalidar a los magistrados que no han tomado posesión de sus cargos.
VIII. Imploramos la sabiduría divina en la toma de decisiones de las autoridades del País, y oramos incesantemente para que este conflicto tenga pronta solución en beneficio de nuestra amada nación salvadoreña.
Dado en la Sede de la Conferencia Episcopal de El Salvador, San Salvador, 28 de junio de 2012
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